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El Gobierno valenciano concluye que el antiguo cine Metropol de València debe conservar la fachada e incluir “un monolito conmemorativo”

Protesta contra el derribo del cine Metropol.

Carlos Navarro Castelló

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“El antiguo Cine Metropol se un edificio singular y de especial relevancia para la memoria colectiva de València desde el punto de vista histórico y simbólico. Su estilo constructivo, su uso social y de esparcimiento, y los hechos que en él se desarrollaron, lo vinculan a los valores democráticos representativos de la II República y la reivindicación de València como su capitalidad. Además, le dan al inmueble una significación propia al ámbito local, esto es, una relevancia para València y sus alrededores por lo cual su preservación constituye una oportunidad de reconstruir la memoria histórica de nuestra ciudad tan dañada a lo largo de los años”.

Así reza el dictamen que el Comité Técnico de Expertos de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática que dirige Rosa Pérez y que ya se ha remitido al Ayuntamiento de València con el objetivo de que declare el antiguo cine Metropol como Bien de Relevancia Local al considerarlo “un lugar de la memoria democrática”, por lo que recomienda que se conserve la fachada original del edificio diseñado por Javier Goerlich e inaugurado en 1932.

El informe, al que ha tenido acceso elDiario.es, es una recomendación no vinculante que llega cuando el Consistorio ya estaba tramitando la licencia de obras para que los propietarios del inmueble iniciaran el proyecto presentado hace cuatro años consistente en el derribo del edificio para la construcción de un hotel, por lo que está por ver si esta resolución llega a tiempo de paralizar el proceso y replantear el proyecto para que contemple el mantenimiento de la fachada.

En concreto, el documento remitido al Ayuntamiento concluye que “el edificio del antiguo cine Metropol de València reúne los valores a los cuales se refiere el artículo 20 de la Ley 14/2017, de 10 de octubre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valencinana, pero no en grado tan singular y alcance territorial que justifico su declaración como lugar de la memoria de la Comunidad Autónoma”.

En su punto dos, añade que “se trata de un espacio de singular relevancia local desde el punto de vista histórico y simbólico, vinculado a los valores democráticos representativos de la II República y la reivindicación de València como su capitalidad, el cual tiene que tener la consideración de bien de relevancia local, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano y el arte. 4.1 y 3 de la Ley 9/2017, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano”.

En este sentido, “corresponde en el Ayuntamiento de València, en ejercicio de sus competencias, resolver las cuestionas de protección de este bien, siendo conveniente disponer de la opinión de la Consellería competente en materia de Cultura, a través del Inventario del Patrimonio de la Guerra Civil, antes de actuar sobre el edificio, especialmente en la fachada”.

En todo caso, “tendría que disponerse de la protección necessaria que garantizara la contemplación de su fachada por las generaciones venideras como símbolo de los valores democráticos de la II República y el recuerdo de València como capital de la República”.

En este sentido, y entre otras medidas, “se recomienda en el Ayuntamiento de València que en su fachada, en el interior del inmueble o junto a él, se sitúe una placa o monolito explicativo del susodicho valor histórico y simbólico”.

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