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Huelga de Vueling y Ryanair: ¿qué derechos tengo si cancelan mi vuelo?

Foto: Jean-Louis Zimmermann

Jordi Sabaté

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La huelga de Vueling del pasado fin de semana, que estrena un periodo de inestabilidad en los vuelos que afectan a clientes españoles, se cobró una veintena de cancelaciones, dejando a miles de pasajeros afectados que vieron su llegada a destino retrasada o bien alterada por tener que viajar por otro medios, como autobuses.

Esta situación es susceptible de repetirse también este fin de semana, afectando a los pasajeros que tengan vuelos programados, y que posiblemente no podrán ser informados anticipadamente de las cancelaciones porque estas se deciden a última hora por necesidades de las compañías.

Por el momento, el sindicato de tripulantes de cabina Stavla ha convocado paros en Vueling todos los viernes, domingos y lunes desde el 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, así como el 1 de noviembre y los días 6, 8, 24, 31 de diciembre de 2022 y el 5 de enero de 2023.

Por su parte, la división encargada del equipaje de Ryanair tiene previsto ir a la huelga desde el 28 de octubre hasta el 6 de enero, primero en jornada completa y posteriormente con paros parciales en varias franjas horarias.

Con este panorama, si tenemos previsto volar de aquí a la festividad de Reyes Magos, lo más sensato es estar bien informados de nuestros derechos como viajeros y de las compensaciones que estén establecidas por ley para solventar las cancelaciones, demoras y otros inconvenientes derivados.

Me cancelan un vuelo doméstico

Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto “circunstancias extraordinarias” que eximan a las compañías aéreas de tener responsabilidades compensatorias, por lo que las mismas no pueden negarse a las compensaciones que les marque la ley.

El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

En este sentido y según el Reglamento Europeo 261/2004, la cancelación de un vuelo doméstico, considerando el mismo un vuelo comunitario europeo de hasta 1500 kilómetros de distancia entre el origen y el destino, implica compensaciones de 250 euros y la devolución del importe del billete.

En su artículo 7, no obstante, este reglamento especifica que en caso de que la compañía aérea ponga a disposición del pasajero un medio de transporte alternativo con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, podrá ahorrarse el 50% de la compensación.

Me cancelan un vuelo largo

Se entiende por vuelo largo uno que supere los 1500 kilómetros. A su vez, estos vuelos se dividen para calcular las compensaciones en vuelos de menos de 3500 kilómetros y de más de 3500 kilómetros.

Los primeros tienen una compensación de 400 euros además de la devolución de los costes del billete; los segundos tienen una compensación de 600 euros y la devolución de lo que hubiera costado el billete.

De nuevo, la norma establece una reducción de la compensación al 50% si se dispone de un medio de transporte alternativo cuya llegada no tenga un desfase superior a tres horas “para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros”.

La norma también se extiende “para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros”, y del mismo modo, al resto de los vuelos cuando la demora “no sea superior a cuatro horas”.

Excepciones a la norma

Si las compañías informan a los usuarios de la cancelación “al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista” o siempre que “se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo”.

Dicho transporte debe permitir a los viajeros “salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”.

Las compañías tampoco deberán pagar cuando se informe “con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”.

Compensaciones fijas

En cualquier circunstancia, los viajeros afectados por cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso íntegro del billete en siete días, o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004.

Por otro lado, se podrá reclamar por otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir los viajeros como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas.

A este respecto el TJUE sentencia que los vuelos con conexión directa tienen compensación tras un gran retraso, pues el tribunal europeo señala que es irrelevante que no exista una relación jurídica entre los transportistas de los distintos vuelos.

Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados “comida y refrescos suficientes”, alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

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