¿Puede ser ilegal medir la temperatura en trabajos y establecimientos?

coronavirus catalunya

Jordi Sabaté

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Comienza la desescalada por fases marcada por el Gobierno, y muy posiblemente se den posibles situaciones de aglomeración y dudas sobre la pertinencia de mantener abiertos determinados establecimientos, así como oficinas o fábricas. El riesgo de rebrote, y por tanto de nuevo cierre, es muy alto. Es, por tanto, frecuente que algunos negocios y empresas se adelanten al problema y traten de prevenirlo con mediciones de temperatura como método básico de triaje.

Un método impreciso por el momento

Pero ya explicábamos las dudas sobre la eficacia de estos sistemas en ¿Sirven de algo las mediciones masivas con termómetros infrarrojos?, donde el portavoz de la portavoz de Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) nos hablaba sobre la gran variedad de dispositivos para tomar la temperatura por infrarrojos, y por tanto de su muy variable precisión, lo que pone en cuestión el valor de algunas mediciones.

Ahora es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quien ha entrado en el asunto desde una perspectiva nueva, que sin embargo apuntamos en nuestro anterior artículo. En un comunicado, la AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

En el mismo, la AEPD destaca que estas mediciones afectan “a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus”.

Reclama a Sanidad un protocolo

“Por otro lado”, prosigue la AEPD en el comunicado, “los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus”.

“En último extremo”, termina la agencia, “y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada”. Por todo ello la AEPD reclama que la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos “requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad”.

Es decir, que reclama a dicho ministerio, que es quien dirige el estado de alarma y su desescalada, unos criterios claros sobre la toma masiva de temperaturas. “Puede inferirse que dichos criterios puedan versar sobre cuál debe ser la temperatura de aviso, que protocolos tomar con la persona detectada o incluso qué tipo de medidos usar, pero en realidad el comunicado de protección de datos es lo suficientemente ambiguo para dejar todas las puertas abiertas a que dichas mediciones sean legales”, explica la abogada especializada en protección de datos Elena Gil.

Razón de interés general

Gil opina que lo que realmente hace la agencia es “abrir el debate en espera de que Sanidad defina o no unos estándares para esta medida, que de todos modos puede justificarse en razón del interés general si así lo determina el citado ministerio”, tal como deja claro el comunicado. Ahora, según la abogada, hay que esperar movimientos en la dirección de regular esta práctica. Si no se dieran por parte de Sanidad, sí podría darse una situación como mínimo de ilegalidad. 

Respecto al tratamiento de los datos que puedan extraerse de estas mediciones, Gil se pregunta si tienen una validez real para ser tratados, sobre todo en el ámbito laboral, y explica que se debería definir un tiempo corto para su conservación, puesto que “la COVID-19 es una enfermedad temporal y no tiene sentido ni razón de ser guardarlos por más tiempo que la enfermedad y su posterior cuarentena”.

Sin consentimiento

Sobre si sería necesario pedir una autorización de la persona a la que se le toma la temperatura para hacer la medición o incluso conservar el dato, Gil explica que “no siempre es necesario sí, como apunta la agencia, se produce una situación de interés público”. De todo modos explica que lo que no tiene sentido es dejar al criterio de la persona que toma las mediciones si alguien puede considerarse afectado o no de COVID-19 y, en este sentido, también cree necesario que Sanidad cree un protocolo.

Finalmente, respecto al sí sería o no ilegal impedir la entrada de una persona en un establecimiento por los resultados de una medición de temperatura, aunque no quiere pronunciarse por no ser su campo, Elena Gil reconoce que el escenario queda muy abierto a diversas interpretaciones, por ejemplo en el caso de alguien que quisiera acceder a un club deportivo en el que paga una cuota pero tiene la temperatura alta.

No obstante Gil cree que puede primar el interés general, cree que es mejor, siempre que sea posible, dar otras salidas que no sean prohibir a la persona la entrada, “como ofrecerle consejo médico, mantenerle a distancia de otras personas, pedirle que no utilice los vestuarios, etc.”

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