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Otro golpe bajo en el Senado

La bancada del PP aplaude la intervención de la senadora Marimar Blanco en la sesión de este lunes.
14 de octubre de 2024 22:29 h

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Desde que comenzó la legislatura el PP parece empeñado en subvertir el orden establecido por la Constitución en la relación entre el Congreso de los Diputados y el Senado. No se atreve a llegar a lo que propone Vox, que es saltarse por completo a la torera la Constitución, pero sí intenta hacer un uso del Senado distinto al que tiene constitucionalmente atribuido. 

Hemos tenido ocasión de verlo en la tramitación parlamentaria de la ley de amnistía, para la que se llegó a aprobar una reforma anticonstitucional del Reglamento de la Cámara, con la finalidad de retrasar la aprobación de la ley mediante la reducción del plazo de dos meses a veinte días para la aprobación de los textos aprobados por el Congreso de los Diputados por el procedimiento de urgencia, limitando dicha reducción a los Proyectos de ley, pero no a las Proposiciones de ley. 

También lo estamos viendo en el alcance que se pretende dar al Senado en la función de control de la acción de Gobierno, que de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución es competencia del Congreso de los Diputados: “El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados”. Lo que el PP deja traslucir permanentemente es que solamente en el Senado se hace un control democrático de verdad de la acción del Gobierno. 

Hasta el momento había venido dando golpes bajos, pero manteniéndose dentro de ciertos límites, esos que Vox le insta a que los rebase. Pero este pasado lunes ha dado un paso constitucionalmente imposible de justificar. 

Los lectores ya saben de sobra que en la semana pasada, cuando el Senado tenía que adoptar la decisión sobre la reforma de la ley 7/2014, mediante la que se trasponía la directiva comunitaria sobre el computo del tiempo de las penas privativas de libertad en centros penitenciarios de diferentes países de la Unión Europea, el grupo parlamentario popular, advertido por El Confidencial, se percató de que la norma aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados, no había sido ni vetada ni enmendada por el Senado y que, en consecuencia, se había ya cumplido la tramitación parlamentaria y se pasaba a la fase de integración de la eficacia, sanción y promulgación por el Jefe del Estado y publicación a continuación en el BOE. Todo esto quedó explicado exhaustivamente en el boletín del director del 12 de octubre. No se había producido ninguna emboscada por parte del Gobierno, sino que la tramitación parlamentaria de la norma había sido impecable. 

Nada de eso impidió que el PP hiciera uso de la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados, convocada a petición del PP para abordar la política de inmigración del Gobierno, para abroncar al presidente por la aprobación de la reforma de la ley 7/2014. Alberto Núñez Feijóo reconoció que la reforma había sido aprobada por unanimidad en el Congreso y que también lo había sido “de facto” por el Senado, ya que no se había vetado ni enmendado el texto aprobado en el Congreso de lo Diputados. 

De una manera constitucionalmente injustificable llegó a decirle al presidente del Gobierno que únicamente él podía rectificar el supuesto “error cometido por todos”, ordenando que el texto fuera retirado, cosa que ya no es posible. La reforma ya ha sido aprobada. Se podría aprobar una reforma de dicha reforma, pero habría que hacer una tramitación parlamentaria nueva de la misma, porque son las Cortes Generales las que la han aprobado y únicamente ellas podrían reformarla.

Pero quedó claro que la reforma de la ley 7/2014 ya se había aprobado. Que el Senado no podía hacer nada para impedir su sanción, promulgación y publicación.

Hasta este lunes, en que el PP ha hecho uso de su mayoría absoluta para hacer un debate y una votación sobre el texto remitido por el Congreso y no vetado ni enmendado por el Senado, para rechazar la reforma de la ley 7/2014 por mayoría absoluta y devolverlo al Congreso de los Diputados con el argumento de que esta votación por mayoría absoluta es el equivalente de un veto y que, en consecuencia, el Congreso de los Diputados tendría que volver a considerar la reforma de la ley 7/2014 para levantar dicho veto.

Esto no ha ocurrido nunca, porque la Constitución ni el Reglamento del Senado lo permite. En el artículo 90 de la Constitución se dice textualmente: “El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo”.        

En el Reglamento del Senado esta posibilidad de oponer veto o presentar enmiendas se concreta en los términos siguientes: “Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya publicado el proyecto o proposición de ley, los Senadores o los Grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto…que deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa” (art. 107. 1 y 2). Este plazo de diez días es un plazo que solamente puede ser prorrogado por cinco días a petición de veinticinco Senadores (último inciso del art. 107.1)

En el artículo 121, para el debate en el Pleno se añade que “en el caso de existir propuestas de veto…”. Para que el texto del proyecto o proposición de ley vuelva al Congreso de los Diputados y sea debatido de nuevo por este tiene que haber sido vetado o enmendado por el Senado en los términos establecidos por la Constitución y el Reglamento.  Así lo dejó dicho el Tribunal Constitucional en la Sentencia 97/2002, en un caso que, por lo demás, no tiene nada que ver con el que ahora estamos analizando.

El Senado tiene que someterse a la Constitución y a su propio Reglamento. Por mucha mayoría absoluta que tenga, el PP no puede operar como si su actuación no estuviera reglada. 

La Mesa del Congreso debe dar la respuesta adecuada a la Mesa del Senado y a continuación remitir el texto de la ley al jefe del Estado para su sanción y promulgación y para que ordene su publicación en el BOE. 

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