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La ley prohíbe la cesión masiva de datos sanitarios de inmigrantes a la Policía acordada por PP y Vox

El PP presenta a Vox un documento alternativo para un acuerdo en Andalucía y seguirán negociando en Sevilla

Gabriela Sánchez

El partido de extrema derecha Vox incluía entre sus exigencias para apoyar la investidura del líder del PP andaluz que la Junta “colabore con la policía en la identificación de inmigrantes ilegales para que puedan ser expulsados”. A su juicio, la Administración regional “posee la documentación necesaria para la expulsión de 52.000 inmigrantes ilegales y no la comparte con la Policía”. Su propuesta, como tantas otras, choca con la realidad: la legislación en materia de protección de datos prohíbe la cesión masiva de datos entre administraciones cuando la finalidad es diferente al objetivo para el cual se recogieron.

Este miércoles, el PP ha aceptado las exigencias, que en el documento de compromiso con Vox están expresadas así:

"Apoyar material, humana y documentalmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la protección de las fronteras, garantizando una inmigración ordenada, legal, respetuosa con nuestra cultura occidental, vinculada siempre al mercado laboral"

La clave está en la palabra “documentalmente”. En la práctica, la fuente fundamental de la adminsitración autonómica para recopilar documentación de sus residentes en situación irregular tiene que ver con las instituciones sanitarias. Cuando una persona inmigrante sin papeles obtiene una tarjeta sanitaria o acude al médico, su información personal queda registrada en el historial clínico. La cifra de los 52.000 inmigrantes que usa Vox sale precisamente de un informe de un sindicato policial, donde se asegura que es la cifra de personas en situación irregular con tarjeta sanitaria.

El vicesecretario de la formación, Iván Espinosa de los Monteros, se ha enzarzado este viernes en una discusión en televisión para defender que la Junta de Andalucía denuncie a la Policía cuando los inmigrantes sin papeles vayan al médico o se empadronen. Espinosa ha denunciado que se defienda una asistencia sanitaria universal, incluso para las personas indocumentadas: “¿Si hay 400 millones de africanos que van al médico, ya son legales?” ha espetado.

La cesión directa de esta información por parte de la Junta de Andalucía a la Policía con la finalidad de expulsarlos no está permitida en la actualidad por la legislación española de protección de datos.

En este sentido, compartir cualquier tipo de información incluida en un historial médico (como el domicilio o el nombre) se encuentra estrictamente limitado. “Tan solo puede realizarse si existe un consentimiento explícito del paciente, con autorización de un juez o de la Fiscalía en el marco de una investigación o si el tratamiento de los datos tiene fines históricos o estadísticos, siempre que se mantenga el anonimato”, explica Verónica Alarcón, abogada de ePrivacidad.

La cesión también está autorizada por una ley específica cuando el envío de datos se produce entre administraciones públicas con competencias idénticas, es decir, sanitarias (traspaso de datos entre hospitales, por ejemplo), por lo que el acceso de la Policía a la documentación recopilada en instituciones médicas no entraría en este supuesto: su competencia en materia de Extranjería dista de la sanitaria por la que han sido recabados esos datos originariamente.

“Si no se cumple estos requisitos, no es posible. Para ceder los datos de la historia clínica con esos fines, la cesión tendría que estar autorizada en una ley. Se podría hacer siempre que se elabore una normativa en la que se contemple, que ahora mismo no existe”, sostiene Alarcón. En todo caso, nunca puede hacerse de forma masiva.

¿La Policía puede acceder al padrón? Sí, pero con límites

El segundo mecanismo donde pueden localizarse datos sobre las personas en situación irregular que viven en Andalucía es el padrón municipal, competencia de los ayuntamientos, no de la Administración regional. En este caso, existe una legislación que regula el acceso de la Dirección General de la Policía Nacional a los datos recopilados en el empadronamiento cuya revisión por parte del Tribunal Constitucional confirmó una serie de límites: no puede ser masiva.

Se trata de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Extranjería, incluida en la reforma de 2003, que regula el acceso a los datos del padrón con fines de Extranjería, avalada, aunque matizada, en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013.

Según la disposición, “la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones Municipales, preferentemente por vía telemática” con “la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas sobre control y permanencia de extranjeros en España” en la Ley de Extranjería. En este sentido, la norma establece que, para “asegurar el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad”.

Por lo que “debe de quedar constancia en la Dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, así como de los datos consultados”, indica la Ley.

Tras un recurso de inconstitucionalidad registrado por el Parlamento Vasco, el Alto Tribunal validó el acceso de la policía a los datos del padrón siempre que se realice de “forma puntual por quien se encuentre expresamente habilitado para ello” y en relación a “datos concretos cuya necesidad ha de ser también justificada de forma expresa”. Por lo tanto, cada petición de datos del padrón debe hacerse de forma individualizada y debe estar “sometida a control” para, según el Constitucional, “evitar un uso torticero de dicha facultad como accesos indiscriminados o masivos”.

Paco Solans, abogado experto en Extranjería analiza que esta sentencia “supone que, entre otras cosas, tal acceso no puede ser indiscriminado ni general, o prospectivo, sino que sólo podrá ser individualizado, es decir, en el marco de un expediente ya abierto”. Según describe, desde entonces, “la Policía tuvo que abandonar la práctica de buscar migrantes en situación irregular a través del padrón y que este pasara a ser útil sólo a efectos de defensa, es decir, que el abogado en las alegaciones pueda pedir que la policía acceda al padrón por ser necesario y pertinente para demostrar, el arraigo de su cliente”.

“Incumpliría los dos principios básicos de la protección de datos”

Hay dos principios básicos en la protección de datos: la proporcionalidad y la finalidad. Para el ex director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Piñar, la cesión de la documentación por parte de la Junta o de cualquier administración pública para “expulsar a 52.000” personas, como exige Vox, incumple ambos preceptos. “Sería ilegal”, apunta el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad San Pablo CEU.

En relación al padrón municipal, explica que sus datos “pueden utilizarse por las administraciones públicas para le cumplimiento de sus fines. Esto implica, en ocasiones, datos incluso sin consentimiento, pero siempre debe tener finalidades específicas y que no se trate de un uso generalizado”, aclara Piñar. “Pero que pidan todos los datos recabados de los inmigrantes en situación irregular, sin señalar casos particulares, para expulsarlos no es un uso. No hay motivo, no hay razón, no es un uso. Es una barbaridad”, valora el ex director de la AEPD.

Es desproporcionado, sostiene el catedrático, si la petición se realiza sobre cualquier base de datos. “La Comunidad Autónoma de Andalucía claro que tiene muchas bases de datos donde pueden incluir documentación sobre personas en situación irregular: la Consejería de Educación, los hospitales, los servicios sociales, centros de estadística... pero la finalidad de expulsar a 52.000 personas no es válida”, añade el profesor de la Universidad San Pablo CEU.

En cuanto a la la colaboración con la Policía de una institución sanitaria a través de los datos recopilados en los historiales médicos, la ONG Médicos del Mundo ha alertado de que este tipo de propuestas “generan un efecto disuasorio”. “Estas informaciones generan miedo entre la población migrante en situación irregular, incluso cuando tienen derecho a ello. Si se convirtiese en Ley, eso tendría una efecto muy grave en la salud del colectivo pues quienes se viesen afectados no irían al médico. Va en contra de un sistema sanitario moderno y contra el principio de prevención”, denuncia Pablo Iglesias Riando, técnico de incidencia política de Médicos del Mundo.

En todo caso, la Junta de Andalucía no tiene competencias para deportar a inmigrantes en situación irregular, algo que depende del Ministerio del Interior, actualmente dirigido por el Gobierno del PSOE.

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