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La Justicia condena a la Comunidad de Madrid por negar la atención sanitaria a una solicitante de asilo con leucemia

Protesta contra la exclusión sanitaria de ciudadanos extranjeros en la Comunidad de Madrid.

Gabriela Sánchez

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El juzgado de lo Social número 23 de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid (SERMAS) por denegar la asistencia sanitaria a una mujer hondureña solicitante de asilo, a la que dio de baja del sistema sanitario, lo que provocó la interrupción se su tratamiento contra la leucemia durante dos meses y medio, a pesar de encontrarse a la espera de un trasplante de médula, según el auto al que ha accedido elDiario.es.

El Gobierno regional alegaba que se trataba de un caso de “turismo sanitario”, pero la Justicia le ha quitado la razón y ha reconocido que la joven tenía derecho a la asistencia con cargo a los fondos públicos desde el momento en que fue admitida su solicitud de protección internacional en España. La mujer logró ser tratada hace más de un año gracias a la petición de medidas cautelares, pero los problemas derivados de su enfermedad continuaron y falleció hace unos meses, según informa su abogado.

La joven, de 21 años, migró a España desde Honduras el 8 de noviembre de 2019. La mujer padecía desde la infancia una leucemia aguda linfoblástica de la que, según explica su defensa, ya había sido tratada en su país y de la que creía haberse recuperado. Cinco días más tarde de su llegada a España empezó a encontrarse mal y acudió a las urgencias del Hospital Universitario Gregorio Marañón, donde le detectaron una recaída e iniciaron el tratamiento de quimioterapia hasta el día 23 de diciembre de 2019. En esas fechas navideñas, los médicos dieron a la paciente el alta por unas semanas, para permitirle pasar las fiestas con sus familiares y descansar durante un tiempo del tratamiento, con el objetivo de retomarlo a inicios de enero, detalla Juan Rubiño, abogado de la cooperativa Red Jurídica, que colabora con Yo Sí Sanidad Universal.

No fue fácil regresar al hospital. El 7 de enero formalizó su solicitud de asilo y, un día después, cuando la paciente acudió al Gregorio Marañón para ser reingresada, “se le comunicó que no podía ser atendida porque sus datos ya no aparecían en el sistema informático”, sostiene la sentencia. El 12 de febrero volvió a intentarlo y, de nuevo, “se le comunica que no va a poder ser atendida”. La normativa vigente en materia de asilo garantiza el acceso a la sanidad pública a los demandantes de protección internacional, pero en la práctica se encuentran distintas trabas en su acceso a la asistencia, según denuncian organizaciones como Yo Sí o Médicos del Mundo. El Real Decreto 7/2018, que pretendía recuperar la sanidad universal, permite la atención a cargo de fondos públicos a las personas sin papeles siempre que lleven más de tres meses en España o presenten un informe de los servicios sociales que solicite dicha asistencia, sin embargo, la norma deja una serie de lagunas y, en la práctica, la Comunidad de Madrid, como otras autonomías, no lo ponen fácil.

Tras recibir varias negativas, la joven hondureña emprendió una batalla por su derecho a la asistencia sanitaria con el apoyo del colectivo Yo Sí. Además de escribir una carta al Ministerio de Sanidad y Consumo para pedir “el reconocimiento a la salud”, la demandante interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid una medida cautelar, que fue aprobada por el juzgado. El auto solicitó de forma urgente al Servicio Madrileño de Salud proporcionar “el tratamiento médico que precisa de forma inmediata”. La paciente fue finalmente ingresada de nuevo a mediados de marzo de 2020 para continuar su tratamiento y recibir el trasplante de médula que requería.

No obstante, la mujer demandó al Servicio Madrileño de Salud y solicitó que se declarase su derecho a la “asistencia sanitaria con efectos retroactivos” y la indemnizase por daños y perjuicios morales con 20.000 euros. La Comunidad de Madrid defendía que se le había denegado la atención al considerar que era un caso de turismo sanitario “porque vino el día 8 a España y el 9 ya estaba en un hospital en tratamiento”, aunque las fechas aportadas no son las correctas. Sin embargo, el Gobierno aceptó meses después, en septiembre de 2020, la solicitud de asilo de la hondureña, lo que confirma las razones de la demandante para huir de su país.

El pasado 13 de diciembre, el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid ha concluido que la paciente debería haber sido atendida desde el momento que registró su solicitud de asilo. “Los efectos de refugiada y el derecho de asilo han de considerarse que conllevan el derecho de residencia legal, a los que se anuda el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria a cargo de fondos públicos”, reza la sentencia. “Habiendo sido reconocido el derecho de refugio y asilo (...) los efectos de este reconocimiento ha de entenderse que se extienden desde el 7 de enero de 2020, fecha de la solicitud”, por lo que estima en parte las peticiones de la denunciante.

En su auto, el magistrado declara “el derecho de la demandante a la asistencia sanitaria desde el día 7 de enero de 2020” y condena al Servicio Madrileño de Salud a “estar y pasar por esta declaración a todos los efectos”. La defensa y la denunciante, durante el inicio del juicio, habían desistido por el momento de la solicitud de indemnización por daños y perjuicios, “dejando abierta la posibilidad de reclamarla en el futuro en función del resultado de la sentencia”. Pero el reconocimiento del derecho de esta paciente a la asistencia sanitaria es importante para la familia, así como para defender el acceso a la sanidad de los demandantes de protección internacional, sostiene el letrado.

“La sentencia es el reconocimiento de que tenía derecho a la asistencia sanitaria entre otras cosas por ser demandante de asilo, y la segunda consecuencia afecta a la familia. Porque la posibilidad de que pueda llegar una factura rodea a la familia durante años como una espada de Damocles, porque se le dio tratamiento, se le dio quimio, se le operó de la médula y podría llegar a ser una factura millonaria a la que la familia no podría hacer frente. Con este reconocimiento, este miedo ya se quita de su cabeza”, explica Rubiño, quien añade que el fallo “abre un camino y sienta un precedente para, si se demuestran los daños tanto morales como los daños a la salud, poder iniciar una reclamación contra la administración”. La demandante, sin embargo, no ha podido conocer la sentencia. Hace unos meses, la mujer hondureña que luchó por su derecho a la salud falleció con 22 años.

Nuevo procedimiento

Este jueves, decenas de personas se han concentrado frente al Centro de Salud Paseo Imperial de la Comunidad de Madrid, donde está ubicada una de las llamadas unidades de tramitación, los espacios creados por el Gobierno regional para gestionar los documentos sanitarios de las personas inmigrantes en situación irregular. Según las organizaciones convocantes, este nuevo procedimiento “segrega a las personas extranjeras” y ha aumentado la exclusión sanitaria “de manera arbitraria e ilegal”. Según denuncian, en el último mes se ha dado de baja “a 27.000 personas” que tienen derecho a asistencia sanitaria.

La Consejería de Sanidad defiende que estas unidades buscan “unificar” los criterios en la tramitación del acceso a la sanidad de los ciudadanos en situación irregular y asegura que estos centros están formados por profesionales con “formación específica en materia de aseguramiento y procedimiento administrativo”, aunque “prevé la próxima incorporación de trabajadores sociales”.

Desde el Gobierno regional indican a esta redacción que se han ido sustituyendo los antiguos códigos DAR (documentos internos sanitarios para personas sin papeles) “de oficio y sin periodo de interrupción”, pero reconocen que ha sido necesaria una labor de “actualización de datos mediante llamadas telefónicas a los ciudadanos afectados” y que desde mediados de octubre se ha procedido a la baja de aquellos que ya no estaban en situación irregular, que no residen en la Comunidad o que no hubieran solicitado la renovación de acceso a la asistencia“. No detallan a cuántas personas se ha dado de baja.

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