Las ONG que tengan pérdidas durante dos años no podrán acceder a ayudas para la cooperación
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ha publicado una resolución en la que endurece los requisitos que deben cumplir las ONG para el desarrollo si quieren estar calificadas como tales en el registro oficial y, por lo tanto, acceder a las subvenciones para desarrollar proyectos en el exterior. A partir de ahora, las ONGD tendrán que acreditar no haber sufrido pérdidas en los dos ejercicios anteriores a la solicitud ni una reducción de los fondos propios de más del 40% en ocho años.
Además, para obtener este certificado oficial, deberán contar con una base social mínima de 300 personas o entidades privadas. No contabilizarán para esta suma las donaciones por proyecto o puntuales, sino aquellas realizadas de forma regular por los socios de la organización.
Hasta ahora, las ONGD debían acreditar haber realizado 24 proyectos durante los últimos ocho años (12 de ellos con ayudas de la AECID). Esta cifra de mínimos sube ahora a 30 intervenciones. Se mantiene, sin embargo, el requisito de presupuesto: para poder acceder a las subvenciones -antes y ahora- las organizaciones tienen que haber manejado al menos 16 millones de euros durante los últimos ocho años.
En la actualidad, un total de 51 entidades estaban calificadas por la AECID. Todas ellas tienen cuatro años para adaptarse a los nuevos requisitos y poder mantener esa categoría, única vía posible para acceder a las ayudas para proyectos de cooperación. Eso sí, estas condiciones no afectan a otras convocatorias de ayudas de cooperación con sus propias bases reguladoras, como las subvenciones para la difusión de la cultura española en el exterior o los 900.000 euros que se reparten las fundaciones vinculadas a partidos políticos para realizar “actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático, y de todos sus componentes” en el extranjero.
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