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El Imserso y las CCAA incumplen el control de una de cada tres pensiones no contributivas por falta de personal

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Marina Estévez Torreblanca

El Tribunal de Cuentas ha detectado que en 2016 se revisaron un 61,83% de las renovaciones de las pensiones no contributivas que se cobraron en España, según los datos trasladados por las comunidades autónomas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Las competencias sobre estas prestaciones pertenecen al Estado, en concreto a este organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pero su gestión ha sido transferida a las autonomías.

El Tribunal de Cuentas acaba de publicar un informe en el que advierte de que en 2016, año de su fiscalización, quedó sin comprobar “una parte muy importante del colectivo, no dando estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por el Imserso”. Esto es, quedaron sin control 172.711 prestaciones no contributivas que continuaron cobrándose. Se trata de un 38% de las 454.503 pensiones de esta naturaleza que se concedieron ese año en España, más de una de cada tres.

Según el informe, el Imserso perdió más de 8,3 millones de euros en 2016 por prestaciones sociales concedidas a 579 personas que ya habían muerto, la mayoría (234) en la Comunidad Valenciana, pero también en Andalucía (186), Madrid (94) y Castilla-La Mancha (65), calcula Servimedia. Fuentes del Ministerio de Sanidad explican que el Imserso “está trabajando en optimizar el procedimiento para llevar a cabo las retrocesiones derivadas de fallecimientos y así facilitar la gestión a las comunidades autónomas”.

A este respecto, las fuentes recalcan que “las comunidades autónomas son quienes reportan al Imserso la información de las pensiones no contributivas, puesto que son las gestoras de las mismas. Recogen tanto el reconocimiento, sus modificaciones, como su posterior baja”.

La no revisión puede implicar tanto que sigan cobrándose prestaciones indebidamente como que en otros casos no se revise al alza el importe si las circunstancias económicas o familiares del perceptor han cambiado en ese año. “Tal y como está configurada en la actualidad, se puede concluir que la revisión anual no alcanza los objetivos de eficacia y eficiencia que serían deseables en la detección de deudores por prestaciones indebidamente percibidas”, señala el Tribunal.

El motivo de esta situación, advierte el informe, es el “importante volumen de trabajo administrativo que requiere el proceso, unido a la carencia de recursos humanos manifestada por los órganos gestores”. Una parte de este personal es el que debe revisar las declaraciones de ingresos que el primer trimestre de cada año han de aportar los perceptores de estas prestaciones para poder renovarlas. En su mayor parte, como ocurre en general con las pensiones menos generosas, las beneficiarias son mujeres (76%) .

Hay diferencias entre comunidades autónomas. Entre las analizadas, en el caso de la Comunidad Valenciana, en 2016 solo se revisó el 8,02% de los casos para determinar el mantenimiento del derecho a la percepción de estas pensiones, la regularización de cuantías, la extinción o suspensión, así como la reclamación de cobros indebidos, cuando proceda. En el lado contrario, en Andalucía las comprobaciones alcanzaron el 68,84% del total de las pensiones. Otras siete comunidades autónomas presentan un porcentaje de revisión superior al 90% y solo la Ciudad Autónoma de Melilla revisa la totalidad de sus beneficiarios.

Una de las consecuencias de este incumplimiento es la posibilidad de que haya prescrito parte de la deuda, ya que, una vez detectada, la norma solo permite reclamar al deudor hasta un máximo de cuatro años, “por lo que pudiera ser que el deudor que se detecta lo fuera desde una fecha anterior, con el consecuente menoscabo a los recursos públicos”, dice el Tribunal de Cuentas.

Subida de ingresos o fallecimiento

Según el informe, de entre las pensiones revisadas (281.792), una amplia mayoría (240.023, un 88,26%) continuaron cobrando la misma cantidad, 23.952 vieron modificada su cuantía (8,81%) y en 7.957 casos (un 2,93%) se extinguió este derecho.

La causa de extinción predominante fue la superación del límite de ingresos (representa el 46,24 %), o bien por el beneficiario o bien por su unidad familiar. El segundo motivo de extinción, por orden de importancia, es el fallecimiento del beneficiario. Esta es la causa de extinción más importante en las revisiones de oficio, debido a que se detecta, fundamentalmente, mediante cruces informáticos con los datos proporcionados por el INE o la Dirección General de los Registros y del Notariado.

¿Cuál es el problema de estos cruces informáticos de información que hace el Imserso sobre fallecimientos y otras circunstancias como el cobro de otras prestaciones?

Según el Tribunal de Cuentas, parte de la información se remite en soporte papel, “lo que dificulta su tratamiento”. En sus alegaciones, el Imserso manifiesta que durante el período fiscalizado el cruce trimestral de cuentas de cotización era el único que se trasladaba en papel. “Sin embargo, en el desarrollo de los trabajos de fiscalización efectuados en la sede del Imserso y en las comunidades autónomas, se ha comprobado que también eran objeto de envío en soporte papel los listados relativos a la concurrencia con otras prestaciones del Sistema de Seguridad Social y a la duplicidad en nóminas de pensiones no contributivas”, añade el Tribunal.

Además, una vez comunicado el resultado de estos cruces, “el Imserso no efectúa un seguimiento con el objeto de verificar si los órganos gestores han efectuado las actuaciones oportunas” ni “efectúa un tratamiento informático de determinadas bases de información que obran en su poder, lo cual permitiría detectar duplicidades en el cobro de estas prestaciones y complemento de alquiler, prestaciones incompatibles, control a fin de ejercicio con el histórico de fallecidos proporcionado por el INE, o control de reiteración de nóminas impagadas”, dice el Tribunal.

También destaca que, de hecho, el Imserso no cuenta con un sistema informático centralizado que le permita obtener información para el seguimiento de cada expediente, afirma el Tribunal. El Imserso, por su parte recalca que “las comunidades autónomas también tienen las competencias para iniciar los procesos oportunos para recuperar cantidades indebidamente abonadas y periódicamente, informan al Imserso de su actividad en este sentido”.

En las comunidades analizadas, el Tribunal ha efectuado algunos de estos cruces de información que el Imserso debería haber hecho, afirman, y han “verificado la existencia de cobros indebidos no detectados”. Se trata de casos de pensionistas que cobraron diferentes prestaciones incompatibles o ayudas a la vivienda indebidas. Incluso se da el caso de fallecidos a los que se continuó ingresando la pensión.

A este último respecto, el Tribunal recomienda a la Tesorería General de la Seguridad Social instar a las entidades financieras a que efectúen un “control de vivencia”, tal y como está estipulado por ley, y que informen del resultado del mismo a los órganos gestores de la prestación.

Qué son las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas son aquellas que por no llegar a unos mínimos en su parte proveniente de las cotizaciones de la Seguridad Social, o no haberse cotizado nunca, son completadas con cargo a presupuestos generales del estado. Sus beneficiarios son ciudadanos en situación de jubilación o invalidez.

En 2016, con carácter general, podían ser beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez quienes no percibieran ingresos anuales con su primera fuente de ingresos más de 5.150,60 euros anuales. En 2019 la cantidad se eleva a 5.488 euros.

La cuantía de los complementos a percibir varía entre la considerada cuantía máxima a percibir por otras fuentes (es decir, 5.150,60 euros adicionales en 2016, 5.488 euros anuales más en 2019), la mínima, de un 25% de esta cantidad, o la íntegra más un incremento del 50% en determinadas circunstancias.

En 2016 la nómina de las pensiones no contributivas fue de 2.390 millones de euros, con una prestación media por contribuyente de 373,48 euros mensuales. Un 56,07% de los perceptores lo hizo por jubilación y un 43,93% por invalidez.

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