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El Supremo confirma una multa de 300.000 euros a Jaime Botín por ocultar en Suiza acciones de Bankinter

Imagen de archivo de Jaime Botín.

elDiario.es

La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 300.000 euros a Jaime Botín por una infracción muy grave de la Ley del Mercado de Valores, por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en Bankinter, banco del que Botín es primer accionista y del que ocultó una participación superior del 7% que tenía en Suiza.

El Supremo desestima el recurso de Botín contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en enero de 2018 constató la comisión de la infracción muy grave, si bien redujo la cuantía de la sanción impuesta por el Ministerio de Economía en julio de 2015, que fue de 500.000 euros, a 300.000 euros.

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora confirmada consideró probado que el recurrente incumplió la obligación de notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la participación significativa en Bankinter, a la que estaba obligado como presidente de la entidad (cargo que desempeñó desde noviembre de 1989 hasta marzo de 2002) y consejero y vicepresidente desde 1997 de la sociedad Cartival, S.A., a la que se traspasó un paquete accionarial del 7'85% de Bankinter sin comunicarlo al regulador.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, se fija como doctrina que el artículo 99 p) de la Ley del Mercado de Valores, que tipifica como infracción muy grave la inobservancia del deber de información “cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido, debe interpretarse en el sentido de que se trata de una información de carácter permanente, de modo que el plazo de prescripción de cinco años, a que se refiere el artículo 101 bis del citado texto legal, debe comenzar a contarse desde el día en que finalizó el incumplimiento del deber de comunicación en que consiste la conducta infractora”.

Añade la resolución que la citada ley “impone al adquirente o transmisor de una participación significativa en una sociedad cuyos títulos están sometidos a negociación en mercados regulados, que comporte una modificación de la estructura de los derechos de voto, una obligación positiva de comunicar dichas operaciones al emisor” y a la CNMV, “que determina que en tanto no se cumpla, aún transcurrido el plazo reglamentariamente previsto, subsista la comisión de la conducta infractora, hasta que se ponga por el obligado fin a ella, debiendo tenerse en cuenta la demora en el cumplimiento a los efectos de graduar la sanción”.

En consecuencia, la Sala rechaza las pretensiones de la defensa de Botín y declara “no haber lugar al recurso de casación” interpuesto por Jaime Botín, que reclamaba que la sanción había prescrito.

La CNMV ya había impuesto una primera multa a Botín en 2013 por este asunto, pero tuvo que repetir el proceso tras ser anulado el procedimiento por la Audiencia Nacional al haberse demorado el plazo legal del expediente administrativo. Tras ese fiasco, Bankinter fichó a la hasta entonces abogada del Estado jefe del Ministerio de Economía, Gloria Calvo, como secretaria de su consejo de administración.

En octubre de 2013, la CNMV ya pidió a Economía sancionar al banquero por ocultar en Suiza la participación real que tenía en Bankinter. El tío de Ana Patricia Botín, actual presidenta de Banco Santander, declaraba tener un 16% del banco y en realidad tenía un 23%. La lista Falciani reveló esta ocultación y la CNMV inició el proceso de sanción paralelo e independiente al de evasión fiscal, que la familia Botín en su conjunto saldó con un pago a Hacienda de 200 millones de euros.

En el primer procedimiento sancionador, Economía dio luz verde a la multa que sumaba 700.000 euros en total. De forma indirecta se multaba a Jaime Botín con 500.000 euros pero se le imponían otros 200.000 a su empresa XYZ Heritage Foundation.

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