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El Supremo anula una multa de 3,66 millones que Competencia impuso a Telefónica

EUROPA PRESS

MADRID —

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección Tercera de Supremo, presidida por Pedro José Yagüe Gil, ha estimado el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España contra la sentencia dictada en abril de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección sexta, de la Audiencia Nacional y el recurso contencioso-administrativo presentado en 2007 y ha anulado las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.

En diciembre de 2007, Telefónica ya había solicitado que la sanción se declarara prescrita “al haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años previsto para que se active la institución de la prescripción, sin que se haya producido en este tiempo acontecimiento alguno que pueda conforme a Derecho interrumpir el cómputo del plazo”.

Sin embargo, en abril de 2009 la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto por Telefónica contra la resolución de Competencia, que databa de 1999 cuando impuso una multa de 610 millones de pesetas (unos 3,66 millones de euros) a la operadora como consecuencia de la denuncia presentada por Airtel.

Telefónica recurrió en julio de 2009 ante el Tribunal Supremo esta sentencia al considerar que vulneraba las normas regulan la prescripción y por haberse vulnerado la norma que dispone la eficacia inmediata de los actos administrativos.

En su argumentario, el Supremo señala que “no tiene demasiado sentido” que la misma Administración que en vía cautelar se opuso a la suspensión de la ejecutividad de la sanción por ella impuesta actúe a continuación, una vez denegada la suspensión cautelar de la multa, como si la decisión jurisdiccional cautelar hubiera sido favorable al sancionado.

Además, considera que “la tesis implícita en las resoluciones ahora impugnadas -y en la sentencia que las confirma- abocaría en realidad a propugnar la imposibilidad automática de ejecutar las resoluciones sancionadoras mientras su fondo -y no sólo su suspensión cautelar- permaneciese 'sub iudice', y ello incluso cuando la decisión cautelar del juez haya sido, precisamente, favorable a la propia ejecución del acto impugnado.

Así, la sala cree que “abocaría a la práctica inoperancia del régimen mismo de medidas cautelares pues, tanto si se concedieran como si se denegaran respecto de las sanciones administrativas, éstas no podrían ejecutarse hasta tanto fuera confirmada su validez por la sentencia que ponga fin al litigio, por lo que, en las actuales coordenadas normativas aplicables a este litigio -incluida la interpretación constitucional- ”es una tesis que no puede prosperar“.

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