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El Supremo reconoce el derecho de las mujeres a computar el “servicio social” franquista para la jubilación anticipada

Desfile de la 'Sección Femenina', brazo de Falange encargado de gestionar el Servicio Social Femenino del franquismo

Ana Requena Aguilar

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a que el periodo que pasó en el “Servicio Social de la Mujer” franquista compute para acceder a la jubilación anticipada. Equipara así la situación a los hombres, para los que el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria ya contaba a estos efectos. Al menos dos sentencias de tribunales superiores ya reconocían este derecho a las mujeres, pero ahora es el Supremo el que constata esta interpretación.

La Sala de lo Social aplica la perspectiva de género al interpretar el artículo de la Ley de Seguridad Social que contempla que para acceder a la jubilación anticipada podrá acreditarse el periodo dedicado al servicio militar obligatorio o la prestación social que lo sustituía como máximo durante un año. No hacerlo, dice la sentencia, e interpretar la norma de manera literal supondría violar el principio de igualdad de la Constitución e incurrir en una discriminación por razón de sexo.

A la mujer que inició el proceso judicial le faltaban solo unos días para tener el periodo cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada. Recurrió a los tribunales para hacer valer su periodo en el servicio social franquista y un tribunal de primera instancia le dio la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sin embargo, echó para atrás esta decisión.

El Supremo resuelve en esta sentencia la contradicción entre esta decisión y otros dos fallos de dos tribunales superiores (el de País Vasco y el de Extremadura) que sí habían reconocido el servicio social femenino como periodo a tener en cuenta para la jubilación anticipada. La ponente, María Luisa Segoviano, recuerda que la Ley de Igualdad insta a integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres también en el ordenamiento jurídico. “Ha de aplicarse la ponderación que supone examinar cuál de las soluciones posibles hace más efectivo el principio de igualdad”, señala.

La sentencia reconoce que la norma no considera el tiempo dedicado al “Servicio Social de la Mujer” como periodo que compute para la jubilación, pero subraya que el principio de igualdad es de obligado cumplimiento. Puesto que el servicio militar solo lo realizaban los hombres, razona, la norma solo está reconociendo derechos a los hombres, mientras que a las mujeres se les exigía igualmente ejercer ese “servicio social” pero ese periodo no se les reconoce para la jubilación. Ambos servicios eran obligatorios pero solo uno da derechos de cara a la jubilación anticipada, según la redacción literal de la norma.

Pero esa interpretación al pie de la letra es lo que rechaza el Supremo. “La interpretación literal conduciría a violar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de Seguridad Social, proclamado en la normativa europea”, explica. 

“Únicamente mediante la aplicación de la perspectiva de género en la

interpretación y aplicación del precepto (...) se alcanza la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que la aplicación literal del mismo conduciría a una violación de dicho principio pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres respecto a los hombres“, concluye el Supremo.

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