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La justicia europea da argumentos a España para librarse de indemnizar a extranjeros por las renovables

Instalación fotovoltaica.

EUROPA PRESS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado este martes argumentos a España en su intento de librarse de indemnizar a inversores extranjeros (y en particular, europeos) por las decenas de demandas que hay interpuestas ante diferentes tribunales internacionales de arbitraje por los recortes a las energías renovables al amparo de la Carta de la Energía, un tratado de protección bilateral de inversiones en ese sector que España tiene suscrito.

El TJUE ha declarado ilegal este martes la cláusula de arbitraje del acuerdo de inversiones entre Eslovaquia y Países Bajos por considerar que “sustrae del mecanismo de control judicial del Derecho de la UE los litigios que pueden versar sobre la aplicación o la interpretación” de la legislación comunitaria, como la libertad de establecimiento o la libre circulación de capitales.

El tratado en cuestión data de 1991, cuando Países Bajos y la antigua Checoslovaquia cerraron un acuerdo de fomento y protección de inversiones al que, tras la escisión del segundo país, se subrogó Eslovaquia, que fue denunciada en un procedimiento de arbitraje en 2008 por la holandesa Achmea.

Esta empresa estimaba que la decisión de dejar parcialmente sin efecto la liberalización del mercado de seguros sanitarios eslovaco era contraria a este acuerdo de protección de inversiones y en 2012, el tribunal arbitral le dio la razón, por lo que obligó a Bratislava a pagar a Achmea 22,1 millones de euros por daños y perjuicios.

Eslovaquia interpuso entonces un recurso de anulación del laudo arbitral ante la Justicia alemana, alegando que la cláusula de arbitraje del acuerdo es contraria a los Tratados de la UE.

España, República Checa, Estonia, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Polonia, Rumanía y la Comisión Europea han presentado observaciones en apoyo de la postura de Eslovaquia. Por contra, Francia, Países Bajos, Austria y Finlandia afirman que la cláusula de este acuerdo, y por tanto otras cláusulas similares de los otros 196 acuerdos de protección de inversiones entre los Estados miembros de la UE, son válidas.

El TUE explica que el tribunal de arbitraje que se constituya para dirimir una determinada controversia en virtud del acuerdo entre Países Bajos y Eslovaquia puede verse obligado a interpretar y a aplicar la legislación comunitaria, en particular disposiciones sobre la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales.

Sin embargo, este tribunal no puede presentar una petición de decisión prejudicial ante el TUE porque no forma parte de los sistemas judiciales de alguno de los dos países y por tanto no puede calificarse de órgano jurisdiccional de Eslovaquia o Países Bajos.

Por otro lado, la sentencia señala que las decisiones del tribunal de arbitraje son “definitivas” en virtud del acuerdo de protección de inversiones, por lo que sus laudos no estarían sometidos al control de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que sí tiene la facultad de presentar cuestiones prejudiciales a la Justicia europea.

Por ello, el TUE concluye que el acuerdo entre Eslovaquia y Países Bajos establece un mecanismo de resolución de disputas “que no permite garantizar que los litigios antes mencionados se diriman ante un órgano jurisdiccional perteneciente al sistema judicial de la Unión”.

Autonomía de la UE

Ante esto, el TUE dictamina que la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo de protección de inversiones de estos dos países “vulnera la autonomía del Derecho de la UE y por lo tanto no es compatible con éste”.

El dictamen del TUE da la razón a la postura defendida por Eslovaquia y que apoyan, entre otros, España y la Comisión Europea.

El litigio tiene gran interés para España, que se enfrenta a decenas de denuncias de inversores de extranjeros al amparo de la carta de la Energía. El importe total reclamado por los recortes a las renovables supera, según el Gobierno, los 7.600 millones de euros, y muchas de esas demandas han sido planteadas por sociedades radicadas en la UE (en especial, en Luxemburgo). De momento, España ha perdido dos de esas demandas pero todavía no ha abonado indemnización alguna.

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