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Claves de la nueva garantía de 3 años: más protección que la que fija la UE y quejas de los vendedores

Bolsas con compras.

Antonio M. Vélez

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2022 ha comenzado con una importante novedad para los consumidores en España: la ampliación del plazo de garantía obligatoria hasta tres años, la medida más destacada de la nueva normativa impulsada por el Ministerio de Consumo que entró en vigor el pasado sábado.

Con ella, España ha impuesto un plazo de garantía de los productos más exigente que el mínimo de dos años que marca la UE, que es el que regía hasta ahora. También es el vigente en otros países europeos como Italia, Alemania o Francia, si bien este último está entre los Estados miembros que están planteándose ampliarlo, sin que hayan adoptado aún una decisión definitiva.

Esos tres años de garantía vigentes desde este mes en España son los mismos que tiene Suecia y los que acaban de entrar en vigor en Portugal. En el caso del país vecino afecta también a los productos reacondicionados, como ordenadores o teléfonos móviles, para los que en España se limita a un año. Otros países europeos tienen plazos superiores. En Irlanda son seis años y en Noruega (que no pertenece a la UE), hasta cinco, en función de la duración esperada del producto.

Otra novedad de la normativa que acaba de entrar en vigor es que se duplica (pasa de 5 a 10 años) el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto desde que el producto deja de fabricarse. El objetivo es aumentar la reparabilidad, fomentar la economía circular y combatir la denominada obsolescencia programada.

“Con la ampliación del plazo se persigue una mayor protección de los consumidores, una mayor calidad de los bienes puestos en el mercado, al tiempo que se favorece la sostenibilidad del consumo y la potenciación de la economía circular”, indican fuentes del departamento de Alberto Garzón.

El Ministerio ha incorporado la durabilidad de los productos como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme o no con la compra. Así, cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre repararlo o sustituirlo.

La reforma ha ampliado de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no está conforme. Y en los dos primeros años, el usuario no tiene que demostrar la falta de conformidad del producto, lo que facilitará la reparación.

Ese plazo hasta ahora era de solo 6 meses y, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), “se ha demostrado claramente insuficiente”. Los datos de esta asociación señalan que hasta ahora el 40% de los consumidores afectados por un problema durante el periodo de garantía ni siquiera intentaba que se lo reparasen, por las dificultades que encontraban.

Por último, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad asociada ya prevalecen sobre las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

La nueva normativa se aprobó en una reforma de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios recogida en un Real Decreto-ley ómnibus aprobado en abril de 2021. Con él se transpusieron diez Directivas de la UE que España tenía pendiente incorporar a su ordenamiento jurídico sobre aspectos como competencia, blanqueo de capitales, entidades de crédito o telecomunicaciones. Dos de ellas eran relativas a Consumo.

La normativa ha sido bien recibida por las asociaciones de consumidores. “Son buenas noticias”, señalaba justo antes de la Navidad la OCU, que recomendaba esperar a su entrada en vigor antes de comprar algún electrodoméstico, un aparato tecnológico o un vehículo. Un consejo que también han lanzado desde Facua.

Críticas de los vendedores

Por ahora, y de cara a las compras navideñas, los vendedores de electrodomésticos no han notado un incremento de ventas aplazadas, asegura en conversación telefónica Carlos Moreno-Figueroa, secretario general de la Federación Española de Comerciantes de Electrodomésticos (FECE): “Llevamos muy poquito” y “los consumidores se han enterado muy poco de esto”, afirma.

Esta asociación es muy crítica con la transposición de la normativa comunitaria. Asegura que va a encarecer los precios de los productos en víspera de las rebajas y en plena explosión inflacionaria por el encarecimiento de la energía y los problemas de suministros. La transposición “se tenía que haber hecho hace dos años” y para su aprobación “no se consultó a nadie: ni a los fabricantes de los sectores ni a la distribución”, dice Moreno-Figueroa, que califica la normativa de “chapuza” y asegura que en el Ministerio les han dado cita “para febrero”.

“Somos el único país de Europa que se ha ido a máximos en todo”, afirma el representante de FECE. “A cualquier consumidor le preguntas y todos vamos a decir que preferimos tres años de garantía. El problema es que se ha hecho sin consultar, con bastante desconocimiento, con intención de conseguir un titular y sin tener demasiada idea sobre esto se ha metido la pata en cosas. Tres años tiene un coste y los fabricantes lo van a repercutir”. El consumidor, dice, puede preferir un plazo de garantía más corto si va a tener que pagar más porque “los aparatos no se estropean tanto a partir del segundo año”, sostiene.

Otro de los aspectos que critica el responsable de FECE es la obligación de contar con recambios durante diez años tras el cese de la fabricación de un producto. Lo cree comprensible para productos duraderos, como un coche, e incluso para un gran electrodoméstico. “Pero si a una lavadora le tienes que cambiar una pieza relativamente importante al cabo de ocho años el coste puede ser elevado, y además consume más del doble de electricidad que ahora”, lo que penaliza la eficiencia energética. En el caso de un móvil o un ordenador portátil, “no tiene ninguna lógica”.

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