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Claves de las tasas Google y Tobin, que en realidad no son tasas sino impuestos

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero

Marina Estévez Torreblanca

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¿Son tasas o son impuestos?

El Gobierno ha aprobado este martes sus primeros tributos: las popularmente conocidas como 'tasa Google' y 'tasa Tobin'. Pese a estos nombres, no se trata de tasas (que se cobran como contraprestación directa y determinada de un servicio que recibe el ciudadano, por ejemplo la recogida de basuras) sino de impuestos (donde no hay una contraprestación específica por el pago). Probablemente el hecho de que en inglés “impuesto” sea “tax” contribuya también a este uso. Calculan que con ellos se recaudarán 1.818 millones anuales, tras rebajar las expectativas del primero un 19%, hasta 968 millones. 

El asunto de la nomenclatura no es baladí, y mientras el Ejecutivo usa sin problema el término 'tasa Tobin' (en referencia a la tradicional reivindicación de la izquierda sobre la propuesta del economista estadounidense James Tobin de un impuesto a las transacciones financieras), no ocurre lo mismo con la 'tasa Google', en el contexto de las amenazas estadounidenses por perjudicar supuestamente a sus empresas. La 'tasa Google' inicialmente se refirió al canon de la Asociación de Editores de Diarios Españoles por el uso de sus noticias, por la que cerró Google News España, en 2014, aunque después se empezó a usar para este nuevo impuesto.

Según el Gobierno, no deberían repercutir en el consumidor final.

¿Por qué se aprueban estos impuestos?

Con estas medidas España se alinea con otros países europeos que ya tienen figuras similares y sigue la tendencia trazada por la Comisión Europea y que también defienden otros organismos internacionales. Lo que pretenden es adecuar el sistema fiscal a las nuevas áreas de negocio digital y también a una realidad transfronteriza que implica la globalización y que no están bien reflejadas en el marco tributario actual. 

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha recordado tras el consejo de ministros que España “no puede permitirse tener un sistema tributario anclado en el siglo pasado”. 

¿A quién se dirigen?

El Impuesto a las Transacciones Financieras grava al intermediario financiero que ejecuta la orden de adquisición de acciones de empresas españolas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones. El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales afectará a empresas con una facturación superior a 750 millones de euros a nivel mundial y tres millones de ingresos en España, “unos umbrales objetivos que evitan un impacto en las pymes”, destaca el Ejecutivo.

La titular de Hacienda ha resaltado que esta transformación del sistema fiscal se realizará sin subir los impuestos a la clase media y trabajadora, ni a los autónomos ni a las pymes. Respecto al tributo que afecta al sector financiero, recuerdan que fue receptor de importantes ayudas públicas durante la crisis. El Gobierno considera justo que ahora contribuya un poco más al mantenimiento del Estado de bienestar. Grava unas operaciones que no se encuentran sujetas en estos momentos a impuesto alguno, aunque no va a incluir las operaciones con derivados, al menos de momento. 

¿Cómo funcionará el impuesto a las operaciones financieras?

Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. De esta forma, se evita que el impuesto afecte a la compraventa de acciones de pymes. Además, el impuesto no afecta al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa.

El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

La liquidación del impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. La estimación de ingresos de este gravamen es de 850 millones de euros anuales.

¿Cómo funcionará el impuesto a los servicios digitales?

Actualmente, hay operaciones propias de la economía digital que no están gravadas, lo que supone también un agravio para los negocios tradicionales. El proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales tiene su origen en la propuesta de directiva comunitaria de marzo de 2018 para gravar esos servicios digitales. España apuesta por lograr un consenso a nivel internacional en esta figura y trabaja en el marco de la OCDE y el G20 para lograr ese acuerdo. Sin embargo, el Gobierno considera que, sin dejar de buscar ese consenso global, hay que avanzar a nivel nacional en esta figura con el compromiso de que, una vez alcanzado un acuerdo internacional, España adaptará su legislación a ese tributo consensuado.

El Gobierno recuerda que varios países del entorno europeo comparten esta postura de España y ya han dado pasos para implantar un impuesto digital propio e incluso, en algunos casos como Francia o Italia, ya ha sido aprobado. También Reino Unido ha presentado un gravamen y Austria o Alemania tienen impuestos que gravan algún servicio digital.

El objetivo del impuesto, de carácter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El tipo de gravamen del impuesto es del 3% y se aplica a tres conceptos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario. Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. 

¿Habrá represalias de Trump?

Cuando Francia anunció la puesta en marcha de la primera de la llamada 'tasa Google', que puede afectar a empresas estadounidenses como la que le da nombre popularmente, la respuesta de la administración de Donald Trump fue amenazar con la imposición de nuevos aranceles. Por eso, el ejecutivo galo retrasó hasta diciembre el cobro efectivo del impuesto, a la espera de un acuerdo de la OCDE o el G-20, que es lo que ha decidido también el gobierno español (al menos hasta el 20 de ese mes).

Montero ha resaltado que los criterios y límites del impuesto son “objetivos” y “en ningún caso son discriminatorios en función de la nacionalidad de las empresas”. Fuentes del Gobierno, aseguran que no ha habido “señales inquietantes” por parte de Washington.

Esta medida pretende dar un mayor margen a las negociaciones a nivel internacional, con idea de llegar a un consenso global en los próximos meses, y, además, facilitar la adaptación de las empresas afectadas. A la hora de plantear este tributo el Gobierno ha tenido en cuenta el fuerte crecimiento de los ingresos por la publicidad 'online', los servicios de intermediación prestados por plataformas digitales y el tráfico de datos en Internet.

¿Cuándo entran en vigor?

Estos dos nuevos tributos ya se presentaron en la anterior legislatura, pero su tramitación no pudo completarse por la convocatoria de elecciones. Ahora, el Gobierno retoma el proceso para remitirlos a las Cortes. El Gobierno cree que probablemente podrían entrar en vigor en el segundo trimestre del año, con lo que la recaudación este año sería de la mitad (alrededor de 900 millones en total si se cumplen las previsiones del Ejecutivo).

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