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La CNMC no ve “evidencia empírica” de la presión de Airbnb sobre el precio de la vivienda

El Gobierno quiere una ley de alquiler turístico que "clarifique las reglas del juego"

Marina Estévez Torreblanca

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha vuelto a salir en defensa de las viviendas turísticas. Tras recurrir la semana pasada la normativa de Madrid, Bilbao y San Sebastián al respecto por considerarla contraria a la competencia, este lunes ha publicado un estudio sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España, en el que arremete contra las restricciones a este tipo de alquileres, en los que destaca la plataforma intermediaria Airbnb.

El organismo que preside José María Marín Quemada ve ventajas en la expansión de este modelo de negocio como intensificar la competencia, que haya propiciado menores precios y una mayor calidad de los alojamientos turísticos.

Del lado de los inconvenientes, despacha la influencia en la subida de los precios del alquiler regular y de compra en determinadas zonas más turísticas de las ciudades, y en zonas colindantes, con que “la presión sobre los precios de la vivienda no cuenta con evidencia empírica robusta que respalde su magnitud”.

“No existe evidencia concluyente, pues si bien se ha registrado un aumento generalizado de los precios de la vivienda en España en los últimos años, ello se debe a una confluencia de factores económicos, entre los que cabría incluir el uso turístico, pero es difícil discernir en qué medida han contribuido cada uno de esos factores”, afirma.

Además razonan que “si no hubiera crecido la oferta de viviendas turísticas, se habría producido un mayor crecimiento de la construcción de hoteles y edificios de apartamentos turísticos para atender a la demanda de alojamiento de turistas, lo cual supondría detraer viviendas de residentes para dedicarlas íntegramente al alquiler turístico, con efectos sobre el precio de la vivienda”.

Sobre otros “efectos negativos atribuidos al crecimiento de las viviendas turísticas”, asegura que los derivados de la congestión (ruido, efectos sobre el medio ambiente), “son, en realidad, consustanciales al conjunto de la actividad turística y precisan de un enfoque regulatorio global sobre el sector”.

Por otra parte, las molestias que se pueden producir en los edificios donde conviven residentes y viajeros “deben ser abordadas de la manera más proporcionada, probablemente utilizando otro tipo de normativa, como se ha producido en otras ciudades europeas”, afirman.

Normas que no superan el test

Para el órgano regulador, muchas de las normas autonómicas y locales en España no superan el test de necesidad y proporcionalidad. Consideran que la regulación de las viviendas turísticas tiene que estar motivada “por la existencia de un fallo de mercado o una razón imperiosa de interés general, y, además, debe ser proporcionada”.

Su recomendación es revisar “en profundidad” la regulación vigente de las viviendas de uso turístico para “reducir la actual heterogeneidad de la normativa, de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente”. El Gobierno tiene previsto abordar esta revisión de la normativa junto a las comunidades autónomas y los ayuntamientos a la vuelta del verano.

Abogan también por eliminar restricciones “especialmente graves en la regulación de las viviendas turísticas”, como la prohibición de licencias para viviendas turísticas, la aplicación de moratorias y zonificación de ciudades, el establecimiento de cupos por zonas, la prohibición de alquilar habitaciones, la limitación de la duración de la estancia, el establecimiento de tamaños mínimos o la regulación de los precios de los alquileres.

Hay una serie de requisitos y obligaciones para los propietarios de viviendas que la CNMC ve “una carga” que debe ser evitada, tales como las exigencias de equipamiento y servicios mínimos -climatización, wifi, asistencia telefónica o placas distintivas-, los régimenes de autorización previa o la exigiencia de comunicación de precios a la Administración, “salvo que resulten indispensables y proporcionados para proteger una razón imperiosa de interés general”.

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