Las empresas en ERTE deben probar antes del 19 de octubre su relación con los sectores “más afectados” para acceder a las ayudas en las cuotas

Laura Olías

30 de septiembre de 2020 12:53 h

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto ley con la prórroga de los ERTE, las nuevas ayudas para los autónomos hasta febrero y otras medidas sociales y las nuevas condiciones del bono social eléctrico, pero la norma incluye también mucha letra pequeña con importantes cambios en el ingreso mínimo vital, que definen algunas lagunas que habían quedado pendientes de desarrollo reglamentario y modifican algunos criterios de su regulación inicial.

De 43 páginas, que se pueden consultar íntegramente aquí, destacamos algunos detalles destacados de la norma:

Nuevas condiciones en los ERTE

Los grandes rasgos de la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero ya fueron desgranados ayer. La prestación de desempleo que reciben los trabajadores en ERTE se mantiene en el 70% de la base reguladora, evitando la reducción al 50% pasados los seis meses que marcaba la ley, y las empresas en ERTE recibirán ayudas a la cotización en tres supuestos: si son consideradas empresas de sectores especialmente afectados por la COVID-19 (o relacionados con ellos), en caso de cierres ordenados para combatir rebrotes y si ven limitada su actividad por medidas administrativas debido al coronavirus.

El decreto desarrolla toda la letra pequeña de los nuevos ERTE entre la que destacamos, por un lado, que las empresas que tengan ERTE “deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo” para sus trabajadores “antes del día 20 de octubre de 2020”.

Por otro, sobre las ayudas a la cotización, las empresas en ERTE no deben despistarse si quieren beneficiarse de las exoneraciones. Además de los ERTE por rebrotes, el Gobierno ha limitado las exenciones en las cuotas a las empresas consideradas “especialmente afectadas” por la COVID, grupo al que se puede pertenecer por tres vías:

1) Automáticamente, si la empresa pertenece a uno de los 42 sectores (por sus códigos del CNAE) considerados más afectados de manera directa.

2) Si se forma parte de la “cadena de valor” de estos 42 sectores.

3) Se la empresa es dependiente en su facturación al menos en un 50% de empresas de estos 42 sectores.

El decreto establece que “la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020” ante la autoridad laboral que tramitó el ERTE y fija el procedimiento para hacerlo. La resolución de la autoridad laboral se dictará “en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud”, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pasados esos días sin respuesta, “la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo”.

Solución al perjuicio de las trabajadoras a tiempo parcial

El Gobierno solventa en este decreto la penalización que estaban sufriendo las personas con varios contratos a tiempo parcial, la mayoría mujeres, en la prestación de desempleo que recibían estando en ERTE. La norma da acceso a la compensación económica de las personas perjudicadas, pero no se solucionará de oficio sino “previa solicitud del interesado formalizada en el modelo establecido al efecto”. Así que las personas que quieran ser compensadas deben formular la petición antes del 30 de junio de 2021.

Ayudas para autónomos hasta febrero

La legislación contempla todos los detalles y requisitos de las nuevas ayudas para autónomos afectados por el cese de actividad o por una gran reducción de su facturación y la prórroga de las existentes este trimestre. Entre las cuestiones más destacadas, se desarrollan los tiempos y procedimiento para pedir las ayudas. Por ejemplo, en el caso de la prestación extraordinaria para los autónomos que tengan que cerrar por decisión administrativa, el reconocimiento de la prestación “deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad”. Si la ayuda se reclama pasados estos 15 días, “el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud”.

Bono social eléctrico

Como se explica aquí, el Gobierno prorrogó algunas medidas del denominado “escudo social”, pero no todas. El decreto recoge la revisión de nuevo del bono social eléctrico, para llegar a más beneficiarios.

Aclaraciones y cambios sobre el ingreso mínimo vital

La norma contempla varios cambios y ampliaciones de la regulación del ingreso mínimo vital (IMV) que se aprobó en mayo. La semana pasada, el Gobierno ya amplió los efectos retroactivos del cobro de la prestación. En la introducción del real decreto ley se justifica las nuevas disposiciones aprobadas para eliminar algunas situaciones de “inseguridad jurídica” detectadas en estos meses de funcionamiento de la nueva renta mínima estatal y hay varias cuestiones que se incluyen que estaban pendiente de desarrollo reglamentario.

Entre los cambios introducidos, cabe destacar que el decreto completa la definición de “pareja de hecho” a ojos de la Seguridad Social para tramitar esta ayuda. “A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.

También se modifica y amplía qué se entiende por “unidad de convivencia monoparental” y se limita la restricción para pedir la ayuda a las personas que sean administradoras de una empresa, ya que se aclara que esta tiene que mantener su actividad. El decreto también aclara la posibilidad de elegir entre el IMV y la prestación por hijo a cargo, si esta última fuera de mayor cuantía.

Se amplían además varios criterios importantes a la hora de definir si existe o no una unidad de convivencia para poder pedir la prestación del IMV. Por ejemplo, se desarrolla la excepción para considerar que existe una “unidad de convivencia” para pedir la prestación cuando viven “dos o más personas de al menos 23 años” que no cumplan con los requisitos generales. También se definen en el decreto varias situaciones concretas de viviendas en las que pueden habitar diferentes unidades de convivencia y qué criterio se aplica para la petición del ingreso mínimo. Por ejemplo: “Cuando se acredite, mediante título jurídico o mediante certificado de los servicios sociales que correspondan, el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una unidad de convivencia integrada al menos por un menor o persona con discapacidad, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en este real decreto-ley”.

El decreto desarrolla además la graduación de las sanciones por infracciones cometidas en relación al ingreso mínimo vital, que también estaba pendiente.