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Eroski, condenada a permitir el teletrabajo a una cooperativista madre monoparental de dos niños

Imagen de archivo de la imagen cooporativa de la cooperativa Eroski.

Laura Olías

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Ana M. forma una familia monoparental, con dos hijos pequeños a su cargo, de 3 y 7 años. Socia cooperativista de la cadena de supermercados Eroski desde 2012, trabaja en tareas de administración y durante la pandemia pidió a la compañía teletrabajar para poder conciliar mejor el cuidado de los niños, que no quería dejar con los abuelos, más vulnerables al virus. “Mis padres son muy mayores, de 80 años”, explica la trabajadora. Eroski se negó con el argumento de que los derechos de conciliación que reclamaba no le correspondían porque no era trabajadora por cuenta ajena, sino cooperativista. Una jueza ha valorado su demanda y condena a la empresa a que le conceda el trabajo a distancia. 

La magistrada del juzgado de lo Social número 5 de Madrid declara el derecho de Ana M. a adaptar su puesto para que pueda realizarlo a distancia hasta el fin del curso escolar 2020-2021 “y con las prórrogas oportunas por petición de la parte actora” mientras permanezcan “las mismas circunstancias”. Así, condena a Eroski a “hacer efectivo dicho derecho”, según la sentencia del pasado 4 de mayo, a la que ha tenido acceso elDiario.es.

“Pero la empresa se niega a acatar la sentencia”, lamenta Ana M. a este medio. “Me reincorporo el lunes 21 y me dice que tengo que ir de manera presencial porque ha recurrido la sentencia, pero la jueza deja claro que no se puede recurrir”, añade. La administrativa ha estado sin trabajar desde el pasado noviembre, cuando pidió una excedencia para cuidar a sus dos hijos ante las negativas de Eroski a facilitarle el trabajo a distancia. 

elDiario.es ha contactado con Eroski para recabar su versión sobre este caso, pero no ha recibido ninguna respuesta de la compañía hasta el momento de publicación del artículo. 

Derechos de conciliación propios de asalariados

“Le damos mucha relevancia a la sentencia”, explica Esther Comas, abogada del bufete Colectivo Ronda que ha defendido a la trabajadora. No solo por la victoria particular de Ana M., sino porque reconoce a una trabajadora cooperativista unos derechos de conciliación propios de las personas asalariadas por cuenta ajena, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. “Había un pronunciamiento en este sentido del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, pero no he encontrado ninguna sentencia que lo haya reconocido hasta ahora”, sostiene Comas. 

Los socios trabajadores se rigen por la legislación de las cooperativas y sus Estatutos internos. Así es de manera general, pero los tribunales ya han reconocido en ocasiones derechos laborales a sus trabajadores. Por ejemplo, el Tribunal Supremo recordaba en una sentencia de 2019 respecto al derecho a la libertad sindical que los socios trabajadores presentan una “condición mixta de status jurídico”, por un lado societaria –ya que son parte de la empresa cooperativa–, pero también laboral “en no pocos aspectos”. 

“En el presente caso no estamos ante una cuestión atinente a la libertad sindical pero sí ante una cuestión constitucional y sobre todo de perspectiva de género”, subraya la magistrada al resolver el caso de Ana M. Ante la importancia de los derechos en cuestión, la jueza considera que el caso se resuelve “aplicando la Constitución como norma”, dada la “laguna” en la regulación de la cooperativa Eroski en este tema (no aborda el teletrabajo) y a que este tipo de permisos “es público y notorio que son solicitados más por mujeres que hombres al venir recayendo sobre aquellas, de forma tradicional, la atención más continua de los hijos menores”. 

“Debemos concluir por tanto que la demandante tiene derecho a solicitar estos permisos, no solo el previsto en el Plan MeCuida, sino también los previstos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que era su petición principal”, añade la magistrada. Ana M. pidió primero la adaptación de su puesto en virtud de la mal llamada “jornada a la carta” del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Ante la negativa de la empresa, recurrió al Plan MeCuida, que regula derechos especiales de conciliación dentro del contexto de la pandemia de coronavirus, pero también fue rechazada esta opción por Eroski.

Ana M. pidió el acceso a teletrabajo cuando la pandemia supuso un riesgo para que sus padres cuidaran a sus dos hijos pequeños . “Además que ya están muy mayores”, explica. Sobre ello, la jueza precisa que no se valora “si los abuelos de los menores pueden o no llevar al colegio a los niños ya que es obligación de los progenitores encargarse de estas cuestiones”.

“No hay comprensión” sobre la conciliación

La cooperativista celebra el resultado de la sentencia, pero aun así destaca que la empresa se niega a acatar el fallo. “El lunes 21 tendré que ir de manera presencial a mi puesto de trabajo”, critica. Su abogada ha pedido al tribunal la ejecución de la sentencia, por lo que espera que la magistrada obligue a Eroski a permitir el teletrabajo lo antes posible. Esther Comas considera que hasta que la niña menor concluya la escuela infantil este curso, el 30 de julio, Ana M. tiene derecho al teletrabajo y, además, la cooperativista ya ha pedido una prórroga hasta septiembre.

Ana M. asegura que, pese a la victoria judicial, le desagrada todo el proceso que ha tenido que emprender para lograr trabajar a distancia y poder compaginar mejor el cuidado de sus hijos. “No hay ninguna comprensión, pero ni durante el confinamiento, durante el que tampoco me querían permitir teletrabajar pese a que no tenía a nadie que me ayudara. Estaba yo sola con mis hijos en casa”, denuncia. “Sobre todo sorprende que esto suceda en una cooperativa, cuando se supone que tiene que tener otro espíritu y trasfondo de participación y acuerdo con los trabajadores”, destaca.

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