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Hacienda abre la solicitud de ayudas de hasta 150.000 euros por los daños del temporal en Andalucía y Extremadura

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de la borrasca

Economía

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La Agencia Tributaria ha abierto este martes el formulario para las ayudas previstas para profesionales y empresas que sufrieron daños por los temporales meteorológicos de comienzos de año en Andalucía y Extremadura. El Ministerio de Hacienda ha informado de que se pueden pedir desde este 17 de marzo hasta el próximo 30 de junio.

El formulario, accesible aquí en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dará acceso a las ayudas aprobadas por el Gobierno, que alcanzan “5.000 euros para empresarios y profesionales personas físicas” y “entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, según su facturación”, recuerda Hacienda.

“Estas ayudas están exentas de tributación tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y son inembargables”, informa la Agencia Tributaria.

Los datos para recibir la ayuda

El Ministerio dirigido por María Jesús Montero informa de que “con el objetivo de que tanto la solicitud como la concesión de estas ayudas sea lo más sencilla y rápida posible”, se ha puesto a disposición de los afectados un formulario electrónico en el que los solicitantes deberán indicar datos básicos.

En concreto, “su nombre y apellidos, NIF, una cuenta bancaria de la que sean titulares para recibir el abono de la ayuda, y un número de teléfono de contacto, sin necesidad de aportar ninguna documentación”.

De manera previa, para la presentación de la solicitud es necesario disponer de ‘Clave’ o certificado electrónico, indica la Agencia Tributaria, que indica que, junto con el formulario, ha puesto a disposición de la ciudadanía “una serie de módulos informativos que incluyen preguntas frecuentes como quiénes pueden beneficiarse de las ayudas y un acceso directo al registro en ‘Clave’ para los solicitantes que no están registrados en el sistema de identificación”.

Posteriormente, las ayudas serán abonadas por la Agencia Tributaria mediante transferencia bancaria en la cuenta señalada por el solicitante en el formulario. “En el caso de que el solicitante quiera modificar, por ejemplo, la cuenta bancaria consignada, debe dar de baja la anterior solicitud y presentar una nueva”, explica el comunicado de Hacienda.

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