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Qué es el impuesto de plusvalía, cuánto recauda y por qué el Constitucional ha sentenciado por tercera vez en contra

El Palacio de Cibeles, sede del Ayuntamiento de Madrid.

Diego Larrouy

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Nuevo golpe del Tribunal Constitucional al impuesto sobre plusvalías municipales. Y van tres en cuatro años. El alto tribunal ha publicado esta semana una nota de prensa en la que avanza la conclusión de una sentencia que se conocerá en los próximos días y que declara inconstitucional el método de cálculo de este gravamen, uno de los principales ingresos para los ayuntamientos españoles. A falta de conocer el contenido de esta decisión, Hacienda ya ha avanzado que tendrá que reformar lo antes posible esta norma.

La escueta nota del Tribunal Constitucional obliga a contextualizar y explicar alguna de las principales dudas que surgen sobre este tema.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Para empezar, este no es su nombre oficial, sino como se lo conoce popularmente. Su nombre es algo más complicado: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). La norma en la que se basa la aplicación de este impuesto, y que ahora ha sido castigada por tercera vez por el Tribunal Constitucional, no es nueva y tiene casi dos décadas de historia. Data de 2004, cuando el Gobierno de Aznar cumplía sus últimas semanas antes del cambio en la Moncloa que dio entrada a José Luis Rodríguez Zapatero.

En teoría y a grandes rasgos, el impuesto de plusvalía grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, siendo la diferencia entre el momento en el que se adquirió y la fecha en que se vende.

¿Quién lo paga y quién lo cobra?

Aquí se distinguen tres tipos de transmisión. Si se produce una compraventa, es el vendedor quien debe pagar este impuesto, al ser quien ha tenido esta supuesta plusvalía. Si es una donación, sin embargo, es quien recibe este inmueble el que debe abonar el IIVTNU. Por último, si es una herencia, evidentemente, es quien la recibe el que debe abonarla.

La norma es estatal y depende del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, es un tributo gestionado y recaudado por los ayuntamientos y, en algunas ocasiones, por las diputaciones provinciales.

¿Qué ha dictaminado el Tribunal Constitucional?

Por ahora se sabe poco de la sentencia del alto tribunal, más allá de la breve nota de prensa que se publicó el martes. A falta de conocer el detalle del dictamen, el tribunal ha declarado inconstitucional el modo de cálculo de la base imponible de este impuesto. La sentencia, de la que ha sido ponente Ricardo Enríquez y cuenta con dos votos en contra, declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 porque “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Es decir, anula en la práctica el método de cálculo de la base sobre la cual se aplica el impuesto.

Esta metodología es la que ha generado un verdadero quebradero de cabeza en los últimos cuatro años. La comunicada esta semana es la tercera sentencia que se produce en contra del cálculo del impuesto. La primera data de 2017. Entonces se declaró inconstitucional que se tuviera que abonar este impuesto incluso cuando se había producido una pérdida de valor del inmueble. Es decir, si, por ejemplo alguien compró una vivienda en 2006, en el ciclo alcista de precios, y la vendió en 2015, cuando estaban a la baja, por menor valor que cuando la adquirió, era también gravado por este impuesto. Una segunda sentencia llegó en 2019, cuando se fijó como nulos aquellos casos donde la cuota a abonar era mayor que el propio incremento del valor.

Aunque en teoría el impuesto grava la revalorización de inmuebles, su fórmula de cálculo provocaba que se exigiera su pago incluso cuando se registraban pérdidas. La cuota se calcula automáticamente en el momento de la transmisión del bien en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y es un porcentaje que depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición, no de su precio. Por lo tanto siempre sale a pagar. Este método de cálculo es el que ahora declara nulo el Constitucional.

¿Cuál es la importancia de este impuesto?

Para los ayuntamientos es clave. Es una pieza fundamental para la financiación municipal en España. Por expresarlo en cifras: en 2018, según las estadísticas del Ministerio de Hacienda, aportaron 2.148 millones de euros. Es el segundo tributo propio de los ayuntamientos en importancia, por detrás del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que aportó 12.905 millones de euros. Un informe sobre la base de aquel ejercicio elaborado por REAF apuntaba a grandes diferencias por ayuntamientos, siendo los más grandes los que tienen una mayor dependencia de este gravamen. Según aquel documento, supone el 27% de los ingresos de Madrid y en torno al 22% en Barcelona.

Los ayuntamientos, reunidos en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), respondieron este martes a la nota de prensa del Constitucional. Su presidente, Abel Caballero, alcalde de Vigo, apuntó que, “de confirmarse la primera interpretación” de la sentencia que se ha conocido, “se plantearía una nueva norma que permita restablecer el impuesto con ”justicia de recaudación“. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, urgió este miércoles al Gobierno a dar una respuesta para no ”privar a los ayuntamientos de una fuente de ingresos fundamental para mantener los servicios públicos“. Solo Madrid preveía ingresar 500 millones de euros.

¿Cómo ha respondido a la sentencia el Ministerio de Hacienda, de quien depende la norma?

El Ministerio que dirige María Jesús Montero ha apostado públicamente por esperar hasta que se conozca el contenido de la sentencia, algo que podría producirse la próxima semana, para poder entrar en los detalles de la argumentación del Constitucional. Una vez tenga esta información, Hacienda ha asegurado que ya ultima un borrador que “garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”. Lo previsible es que, una vez se conozca la sentencia, Hacienda lleve un Real Decreto al Consejo de Ministros para sustituir los artículos problemáticos.

Por su parte, el Partido Popular, autor de la norma que ahora está en discusión —y que no fue modificada por los gobiernos sucesivos—, se apresuró este martes a reclamar al Gobierno que compense a los ayuntamientos. “Han sido incapaces de aprobar una norma que dé seguridad jurídica sobre este asunto en 3 años”, declaró el vicesecretario del PP Antonio González Terol. Cuando se publicó la primera sentencia contra esta norma, en 2017, el PP estaba en el Gobierno.

¿Está el impuesto anulado? ¿Es retroactivo?

La sentencia todavía no ha sido publicada y notificada y no se conoce el contenido de la misma, por lo que es más complicado poder responder a estas preguntas. Parece claro que, al anularse el modelo de cálculo de la base imponible del impuesto, será necesario reformar la ley para que los ayuntamientos puedan seguir cobrándolo. Sin embargo, menos claras están las consecuencias sobre lo que sí se ha cobrado en los años previos bajo una fórmula que ahora se declara nula.

La nota de prensa del Tribunal Constitucional avanza una frase que responde, en parte, a esta cuestión: “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”. Así, se apunta que no cabría retroactividad sobre la sentencia.

Sin embargo, desde que se conociera el comunicado del alto tribunal, han sido distintas asociaciones de consumidores, plataformas y bufetes de abogados que gestionan tradicionalmente demandas colectivas contra las malas prácticas hipotecarias las que se han apresurado a avanzar que se abre una vía para la reclamación. Asufin señaló que la sentencia “abre la puerta a todas las reclamaciones de autoliquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años”. Carlos de la Sierra, abogado de derecho fiscal en Reclamador.es, aseguró en esta línea que “abre la puerta a continuar reclamando aquellas situaciones que no sean firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, lo que incluye aquellas que se impugnaran en su día y aún no hayan tenido respuesta bien en la vía administrativa, bien en los Juzgados, o las que aún no haya finalizado el plazo para reclamarlas”.

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