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La Justicia condena a la Agencia Española de Cooperación por una sanción “asombrosamente desproporcionada” a dos trabajadores

El director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Luis Tejada Chacón, junto al ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso Dastis.

Laura Olías

Seis meses de suspensión de empleo y sueldo. Esa fue la sanción impuesta por la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (Aecid) a dos trabajadores locales del organismo público en Guinea Ecuatorial, debido a un incidente durante una jornada de huelga. Durante el paro se produjo un breve altercado en una garita de seguridad de la Embajada de España en Malabo, en el que según la Aecid, los empleados desobedecieron las instrucciones de un superior. La justicia ha concluido que los hechos imputados contra los empleados no quedan probados, pero que de ser ciertos, la sanción impuesta por las autoridades españolas es “asombrosamente desproporcionada”.

La sentencia del juzgado de lo Social número 33 de Madrid, a la que ha tenido acceso eldiario.es, revoca las sanciones impuestas por la agencia pública a los dos trabajadores –fijadas el pasado 25 de enero– y obliga a la Aecid a reintegrarles la totalidad de los salarios dejados de percibir debido a esta acción disciplinaria. Fuentes de la Aecid confirman a este medio que ya “ha procedido a reintegrar al personal concernido en su puesto de trabajo y al abono de la indemnización correspondiente” y rechazan entrar a valorar “el contenido de la sentencia”. Cabe señalar que la Fiscalía se opuso a que se anulara la sanción. 

Uno de los trabajadores está empleado como conserje en el Centro Cultural de España en Malabo, dependiente de la Aecid, desde 2014. El segundo trabaja con la agencia pública desde 1985, ejerciendo tareas de “supervisor”. Sus salarios: 420,78 y 566 euros mensuales, respectivamente (con las pagas extra prorrateadas).

Los “exiguos salarios”, en palabras del juez José Pablo Aramendi Sánchez, eran la principal reclamación que llevó a los trabajadores sancionados a la huelga el pasado octubre. La movilización fue convocada a nivel mundial por los sindicatos para denunciar ocho años de congelación salarial del personal laboral en los organismos públicos en el exterior. Este 2018 ya se encadena el noveno año sin subidas.

“Un minuto y medio” de altercado

Ese día de huelga, un grupo de empleados acudió a la Embajada de España en Malabo para manifestarse y exigir la actualización de sus retribuciones. Desde UGT, sindicato que ha defendido a los trabajadores sancionados, Gonzalo Sáenz explica que varios empleados “pasaron un primer control de seguridad, con un vigilante privado, pero en el segundo control no les permitieron pasar. En la garita, el policía nacional les impidió el paso de malas maneras”, explica el secretario de Organización y MAEC de la Federación de Exterior de UGT.

La Aecid sitúa a los dos trabajadores expedientados en ese grupo que accedió a la garita y les sancionó porque considera que cometieron “una sanción muy grave consistente en la desobediencia abierta a las instrucciones de un superior”, recoge la sentencia. El juez concluye que, con las pruebas aportadas (entre ellas una grabación de la garita de seguridad), “nada evidencia la participación de los actores en los hechos que se les imputan”.

Pero el magistrado va más allá y argumenta que, aunque se admitiera su participación en la protesta (en la que los trabajadores permanecieron “un minuto y medio”en la garita), “dicha conducta no puede ser calificada como una desobediencia abierta a instrucciones concretas que no consta que recibieran” y califica lo sucedido de “hecho irrelevante que no afectó ni a la seguridad ni a la actuación ordinaria de la embajada”.

Además, el juez sostiene que aunque hubieran formado parte del incidente es “asombrosamente desproporcionado que por ello se les imponga una sanción de suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses, visto además los exiguos salarios que reciben”.

Otro juicio sobre tres despidos

El portavoz de UGT celebra el resultado de la sentencia, contra la que no cabe recurso, y añade que el sindicato está pensando “pedir responsabilidades políticas” por esta decisión. “La sentencia permite que se sepa cómo se las gasta el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Cooperación Española con el personal local de un país con unos vínculos históricos de hermandad”, denuncia Gonzalo Sáenz.

Sáenz subraya que esta resolución judicial tiene especial importancia por otro juicio que tienen pendiente, fijado para julio, en el que recurren los despidos de tres trabajadores por el mismo incidente en la jornada de huelga. “Creemos que a unos se les impuso una sanción y a otros se les despidió en función del grado de cercanía que dicen que tuvieron con lo ocurrido en la garita y si se opusieron más o menos a las órdenes del policía”, explica el sindicalista. 

Desde la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo defienden que los despidos se basan en “hechos distintos” y, por lo tanto, esperan “la celebración del juicio y de conocer la sentencia” de este segundo caso. En UGT confían en que el juzgado falle que los despidos son nulos y readmita a los empleados en sus puestos.

El sindicato espera que la Aecid y las autoridades españolas “cambien la actitud con los trabajadores locales, que solo quieren hacer su trabajo y tienen derecho a manifestarse”, añade Gonzalo Sáenz, que interpreta estas sanciones como “un puñetazo en la mesa pasa asustar al personal”.

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