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La Justicia europea avala que la jubilación anticipada en España exija alcanzar la pensión mínima aunque perjudique más a las mujeres

Manifestación de pensionistas

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
21 de enero de 2021 10:13 h

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La Justicia Europa avala la norma española que exige un importe mínimo de pensión en las jubilaciones anticipadas aunque perjudique más a las mujeres. En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE señala que, aunque acabe perjudicando a las mujeres, “la normativa española no supone una discriminación basada directamente en el sexo, dado que se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras”.

Así, el Tribunal declara que la norma europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa como la española que, en caso de que un trabajador afiliado al régimen general de la Seguridad Social pretenda jubilarse voluntaria y anticipadamente, supedita su derecho a una pensión de jubilación anticipada al requisito de que el importe de esta pensión sea, al menos, igual a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a ese trabajador a la edad de 65 años, aunque esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores, extremo que incumbe comprobar al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, organismo que presentó la cuestión prejudicial a Luxemburgo, siempre que esta consecuencia quede justificada por objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. 

Por lo que se refiere a la cuestión de si esa normativa entraña una discriminación indirecta, el Tribunal de Justicia considera que “deben tomarse en consideración las personas a las que se ha denegado una pensión de jubilación anticipada únicamente por no cumplir el requisito relativo a la cuantía de la pensión (sin tener en cuenta aquellas que no cumplen, además, los requisitos referidos a la edad o al período de cotización exigidos también por la ley general de Seguridad Social)”.

Así, “la existencia o no de esa discriminación indirecta puede manifestarse tomando en consideración, para un mismo año, el número de nuevos jubilados que cumplen el requisito de haber cotizado más de 35 años y que perciben un complemento a la pensión, respecto del número total de nuevos jubilados a lo largo de ese mismo año”.

En el caso concreto examinado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, si las estadísticas de las que este dispone pusieran en evidencia que entre las nuevas jubiladas sujetas al régimen general de la seguridad social el porcentaje de quienes han cotizado más de 35 años y perciben un complemento a la pensión es considerablemente más elevado que el registrado entre los nuevos jubilados sujetos a ese mismo régimen, cabría considerar que la exigencia de que la pensión que vaya a percibir el interesado sea superior a la cuantía de la pensión mínima supone una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la directiva europea, a menos que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

En particular, “quedaría justificada si se comprobase que responde a un objetivo legítimo de política social, es adecuada para alcanzar este objetivo y es necesaria a tal fin, entendiéndose que solo puede considerarse apta para garantizar dicho objetivo si responde verdaderamente al empeño de lograrlo y si se aplica de forma coherente y sistemática”.

El Tribunal de Justicia señala que la norma controvertida supone que a un determinado número de trabajadores que deseen anticipar voluntariamente su jubilación y obtener, por este motivo, una pensión de jubilación anticipada, se les deniegue esta última porque su importe sería inferior al de la pensión mínima, lo que daría lugar a que tuvieran derecho a percibir un complemento a la pensión.

El Instituto Nacional de Seguridad Social y el Gobierno español alegan que con ello se pretende mantener la viabilidad del sistema de seguridad social español y alcanzar un equilibrio sostenible entre el tiempo de vida activa y el transcurrido en situación de jubilación, ya que el acceso sin restricciones a una pensión de jubilación anticipada tendría graves consecuencias para la financiación de ese sistema. El Tribunal de Justicia considera que estos objetivos son conformes con los de la Unión, consistentes en alcanzar un equilibrio sostenible entre la duración de la vida profesional y la duración de la jubilación habida cuenta, en particular, de la evolución de la esperanza de vida, para garantizar la adecuación y la viabilidad de los sistemas de jubilación.

El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien las consideraciones de índole presupuestaria no pueden justificar una discriminación en perjuicio de uno de los sexos, en cambio, habida cuenta del amplio margen de apreciación de que disponen los Estados miembros, los objetivos consistentes en asegurar la financiación sostenible de las pensiones de jubilación pueden considerarse objetivos legítimos de política social que son ajenos a toda discriminación por razón de sexo.

Por lo tanto, los objetivos invocados por el INSS y el Gobierno español pueden, en principio, justificar una eventual diferencia de trato en perjuicio de las trabajadoras que resulte indirectamente de la aplicación de la norma controvertida.

Por lo demás, el Tribunal de Justicia estima que una normativa nacional de este tipo es apta para alcanzar dichos objetivos, no va más allá de lo necesario para alcanzarlos y se aplica de forma coherente y sistemática, ya que se aplica a todos los trabajadores afiliados al régimen general de la seguridad social española. 

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