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Un juzgado madrileño desestima la demanda del Real Madrid y el Athletic de Bilbao contra la entrada de CVC en LaLiga

El presidente del Real Madrid, Florentino Pérez. EFE/ Mariscal

Economía

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Freno al intento judicial de Athletic Club y Real Madrid para impugnar el acuerdo de LaLiga y CVC. El juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por ambos clubes contra la Liga Nacional de Fútbol, que tenía por objeto la impugnación de los puntos tercero y cuarto de la asamblea general extraordinaria de La Liga celebrada el 10 de diciembre de 2021, en la que se aprobaron los términos definitivos de la operación comercial entre este organismo y el fondo de capital riesgo CVC Capital Partners.

El acuerdo que trataba de impugnar ambos equipos hacía referencia al llamado programa Plan Liga Impulso, que era una inversión de CVC en una empresa creada por LaLiga a cambio de obtener una parte de los ingresos audiovisuales de los clubes de primera y segunda división. En una comunicación hecha pública este martes, el juzgado desestima la demanda que presentaron el club bilbaíno y el madrileño, que junto con el FC Barcelona fueron los únicos tres equipos que quedaron fuera de este proyecto.

LaLiga aseguró que se trataba de una “operación estratégica para mejorar la competitividad de los clubes y maximizar los ingresos derivados de comercialización de derechos audiovisuales”. Sin embargo, los demandantes impugnaron el proceso asegurando que “supone una alteración sustancial de la naturaleza de La Liga y del régimen de gobernanza del fútbol español”.

El juzgado desestima las tres causas de impugnación planteadas por los demandantes, al entender que no se han infringido los estatutos de La Liga en relación a la falta de información, que tampoco se infringió en esa asamblea general el Real Decreto-Ley 5/2015 que regula el régimen de titularidad de los derechos audiovisuales, ni se infringió la Ley del Deporte al autorizarse una reestructuración de La Liga vulnerando sus estatutos.

 Los clubes demandantes señalaban que la información que habían recibido por parte de la patronal del fútbol no era suficiente para valorar la operación. Si bien, LaLiga justificaba que había ofrecido reuniones a todos los interesados para aclarar las dudas que surgieran sobre el proceso, así como facilitar contacto con los responsables de los análisis legales, fiscales y del plan de negocio. La sentencia señala a este respecto que “los demandantes tuvieron a su disposición la información necesaria para emitir su voto”.

El juzgado aclara que “la jurisprudencia sobre este punto señala con unanimidad que el derecho de información es fundamental en cuanto es instrumental del derecho de voto, pero o absoluto ni ilimitado”. “La información que se proporciona debe ser la necesaria y suficiente para que los participantes de la Asamblea puedan decidir con conocimiento de causa el sentido de su voto, lo que no es incompatible con la concisión o brevedad siempre que la información no sea falsa, inexacta e incompleta en el sentido de que pueda inducir a erros por desinformación”.

Así las cosas, añade la resolución, ante la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, “de lo actuado no se deriva que fuera éste último el caso que nos ocupa, ya que no se ha probado en modo alguno que la información que los demandantes requirieron y no hubiera sido proporcionada fuera relevante ni concluyente para poder decidir sobre su sentido de voto respecto a los acuerdos impugnados”.

Otro de los puntos que exponían los clubes demandantes se encontraba la crítica de que podría ser contrario a los estatutos de La Liga y a la ley que estipula el reparto de los derechos audiovisuales. El juzgado discrepa de la opinión de los demandantes y desestima también su pretensión de que la Liga se apropie y en consecuencia expropie a los clubes de parte de la comercialización de los derechos audiovisuales que sólo pertenece a los clubes. “La titularidad de los derechos audiovisuales no les impide, sino al contrario les faculta para disponer de ellos adoptando los acuerdos que consideren dentro de los límites legales”, dice la sentencia. “Por esa misma razón y respetando la titularidad, los clubes que deciden no participar en la operación van a obtener exactamente los mismos ingresos netos distribuidos que habrían recibido si no existieran los gastos e ingresos vinculados a la operación, es decir, la operación no tiene incidencia alguna sobre los derechos audiovisuales de los demandantes. El coste de la operación, aclara la resolución, sólo se repercute a quienes se adhieren”.

 El tercero de lso aspectos criticados por los clubes hacía referencia a la posible influencia del fondo de inversión en la gobernanza del órgano que dirige el fútbol español. Apunta la sentencia que “ha de señalarse que CVC no ocupa ningún puesto en los órganos de gobierno y administración de La Liga ni es miembro de la asociación, que La Liga mantiene la mayoría del capital social de LGI y del derecho a nombrar la mayor parte de los consejeros y que tampoco el comité de seguimiento que se regula en el contrato de cuentas en participación puede entenderse como una intromisión en la gobernanza prohibida legal o estatutariamente, puesto que –concluye la sentencia-, precisamente está previsto para estudiar las decisiones de La Liga y su consecuencia, únicamente, y en todo caso, conllevaría una revisión de las condiciones económicas de la cuenta de participación que, según lo dicho anteriormente, no afectaría a los derechos de los demandantes”.

Se cumple con esta sentencia un nuevo capítulo de la batalla mediática y legal que abrieron en 2021 la patronal española del fútbol y los clubes que decidieron no participar en esta operación por la que CVC hacía una inversión millonaria para renovar estadios, infraestructuras o sanear a equipos profesionales.

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