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La secretaria de CCOO en Baleares recurre la sentencia que la condenó por coacciones en una huelga

La líder de CCOO en Islas Baleares, Katiana Vicens, durante el juicio. / Efe

Ana Requena Aguilar

La secretaria de CCOO en Islas Baleares, Katiana Vicens, ha recurrido la sentencia que la absolvía de un delito contra los derechos de los trabajadores, pero la condenaba a 22 meses de multa por coacciones y daños durante una huelga. En el recurso, el abogado de Vicens denuncia que la sentencia incurre en una violación de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, vulnera la presunción de inocencia y aplica indebidamente dos artículos del Código Penal. Pide, por tanto, la libre absolución de la sindicalista.

Durante la huelga general del 29 de marzo de 2012 se produjeron unos altercados por los que un conductor de autobús denunció a Vicens: la acusaba de haber roto una luna y de insultarle cuando ella subió al vehículo para tratar de convencerle de que se uniera a la huelga. A la líder de CCOO se le imputó también un delito contra los derechos de los trabajadores por el que la Fiscalía pidió para ella cuatro años y medio de cárcel. Finalmente, la jueza decidió absolverla por este último delito aunque sí la consideró responsable de uno de coacciones y de otro de daños.

Sin embargo, en su recurso el abogado de Vicens insiste en algo que ya subrayó durante el juicio: que se ha producido una violación de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga. El texto señala que la actuación de la secretaria de CCOO se produjo durante una huelga general en la que ella actuaba como representante del sindicato.

“Este aspecto es omitido completamente por la sentencia de instancia, que, al prescindir de los fines y de la intención de la acusada, es cierto que no incorpora ninguna justificación de su comportamiento y conduce a considerar que su móvil era la mera coacción o la generación de daños”, escribe. Ese hecho, argumenta, hace que la conducta de Vicens se enmarque en el ejercicio de estos derechos fundamentales y no suponga ninguna extralimitación.

Presunción de inocencia

En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, el abogado asegura que los hechos que se declaran probados “no son el resultado de un razonamiento o inferencia lógica sustentado sobre hechos o incluso indicios plenamente acreditados”. Para ello, señala la vaguedad y contradicción de algunos testimonios y la falta de una conclusión clara sobre cómo se rompió el cristal y por qué se considera que la actuación de Vicens suponía una coacción para el conductor del vehículo.

El conductor acusó a la sindicalista de haberle llamado esquirol, un concepto que la Fiscalía consideró insultante y que la defensa reivindicó como legítimo. El recurso del abogado defensor insiste en esta línea e insta a analizar si dentro del contexto de una huelga general, y dando por bueno que la acusada hubiera proferido esta expresión, sería constitutivo de delito.

“Creemos que no. Esta expresión, dentro del ámbito de una huelga general [...], impide considerar a la acusada como tributaria de una sanción penal”, afirma. Y prosigue: “La acreditada múltiple presencia policial en el escenario de los hechos no permite tampoco hablar de coacción al conductor de autobús, quien de hecho desempeñó a pesar del incidente su labor”.

El proceso contra Katiana Vicens es uno de los cerca de 300 contra trabajadores y sindicalistas por participar en piquetes o protestas durante huelgas. Al juicio, que se celebró a comienzos de octubre, acudió una amplia delegación de Comisiones Obreras, encabezada por Ignacio Fernández Toxo. Los sindicatos han mostrado su malestar por lo que consideran una persecución del derecho de huelga y han mantenido reuniones con el Ministerio de Justicia, la Fiscalía, el Consejo General del Poder Judicial y los grupos parlamentarios.

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