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El Supremo establece que la pausa del desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo

Barra de una cafetería en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo del desayuno, así como los 15 minutos de cortesía desde que empieza la jornada hasta que el trabajador ficha su llegada, deben ser considerados tiempo efectivo de trabajo si así se ha pactado entre empresa y trabajadores o si lo recoge el convenio. Los jueces estiman los recursos de los sindicatos contra la decisión de Caixabank de considerar que el registro de jornada debe ser el “fiel reflejo de la realidad” y que los minutos posteriores a la hora de entrada no podían ser considerados como efectivamente trabajados. La Guía de la empresa, dice el Supremo, no puede aminorar los derechos que ya venían reconocidos de antes.

Los jueces han estudiado el caso de Caixabank. Los sindicatos, en su demanda, planteaban varias quejas: que el descanso del desayuno, siempre que no supere los 20 minutos de duración, debe ser considerado tiempo efectivo de trabajo. También que los marcajes que se efectúen hasta 15 minutos después del inicio de la jornada sean igualmente considerados tiempo efectivo de trabajo. Fue en 2019 cuando el banco difundió a los trabajadores su Guía de registro horario, que entre otras cosas rechazaba ambas pretensiones.

“No se computa como tiempo efectivo la pausa para el desayuno, salvo que se haya dedicado a tareas profesionales o comerciales”, decía esa Guía. También establecía que cuando el trabajador ficha al llegar a la oficina “el sistema grabará la hora real indicada en el ordenador”. Es decir, que si un empleado ficha cinco minutos después del inicio de jornada, su jornada acabará cinco minutos después. Los sindicatos entendían que estos criterios rebajaban sus derechos en relación con los acuerdos laborales firmados en el seno de la empresa desde la década de los noventa.

“Que no se tenga que registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia conduce a entender, sin esfuerzo interpretativo alguno, que esa pausa tiene la consideración de trabajo efectivo”, dice el Supremo sobre el tiempo del desayuno. La normativa interna de la empresa, daba un margen hasta “los primeros 20 minutos” para que no fuera considerado como ausencia. “No estamos ante incidencia relevante, en el sentido de que el tiempo se contabilizará como trabajado”, razona el Supremo.

Sobre el tiempo de marcaje y cuándo empieza a correr el reloj de la jornada si el fichaje se hace dentro de los primeros 15 minutos de cortesía posteriores, vuelve a fijarse a los acuerdos de 1991 en Caixabank: “Si se efectúa un marcaje en los quince minutos posteriores a la hora de entrada, se considera que se ha efectuado al inicio de la misma y, por tanto, es tiempo de trabajo efectivo”.

Que el registro de jornada incluya el dato real de cuándo se ha fichado así como la hora de entrada oficial. Pero debe quedar “clara constancia” de que “se cumple el tiempo de trabajo en los términos pactados, que a la postre es la finalidad última de la institución”. En el caso de Caixabank, añade la Sala de lo Social, “debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de ”marcaje“ efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario”.

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