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Un tribunal declara nula la cláusula de Ryanair que obliga a pagar 20 euros por llevar equipaje de mano en cabina

Avión de la compañía Ryananir.

Economía

El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha condenado a la aerolínea Ryanair a devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa priority, la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos. Esta sentencia es firme al no ser susceptible de ser recurrida en apelación.

El juzgado ha estimado parcialmente la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea ya que cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos por Ley Nacional del Transporte al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor.

La jueza, en contra de lo que se afirma por la empresa demandada, condena a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina.

La magistrada se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictaminó en 2014 que“por lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, al equipaje de mano, debe señalarse que tal equipaje debe considerarse, en un principio, un elemento indispensable del transporte de viajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.

El tribunal niega que que la tarifas aplicable al equipaje de mano por parte de Ryanair esté amparada, como la empresa sostiene, en el Reglamento CE 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte.

El juzgado declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea desterrada del contrato. La juez ha desestimado la compensación por daños morales que reclamaba la clienta, pese a entender que “la pasajera sufriera rabia e impotencia” por tener que pagar el suplemento y por el perjuicio posterior de tener que esperar más tiempo a la llegada porque se llevaron la maleta a la bodega del avión.

A pesar de la anulación de la cláusula por parte del tribunal, Ryanair ha asegurado que “esta sentencia no afectará a la política de equipaje de Ryanair, ni en el pasado ni en casos futuros” ha indicado la aerolínea en declaraciones a Europa Press.

Además, la compañía ha defendido que “se refiere a un caso concreto que ha malinterpretado” su libertad comercial de determinar el tamaño del equipaje de cabina a bordo de sus aviones.

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