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El Tribunal Supremo tumba los recursos de El Corte Inglés contra el impuesto catalán a las grandes superficies

Un centro de El Corte Inglés.

Antonio M. Vélez

El Tribunal Supremo ha rechazado cinco recursos que El Corte Inglés había interpuesto contra otras tantas sentencias que obligaban al gigante de los grandes almacenes a abonar distintas liquidaciones por el Impuesto sobre Grandes Equipamientos Comerciales (IGEC) que la Generalitat de Catalunya puso en marcha en el año 2000.

En las sentencias, dictadas el 22 de octubre, la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal rechaza los recursos de El Corte Inglés (antes Hipercor) contra las resoluciones judiciales que le obligaban a abonar el IGEC correspondiente a los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2010 y 2011. 

El Supremo, que condena al grupo de distribución al pago de las costas, señala que “los deudores de un tributo no pueden invocar, para eludir el pago de dicho tributo, que la exención de la que disfrutan otras empresas constituye una ayuda de Estado”, y avala que la protección del entorno social y del territorio justifiquen la creación de figuras tributarias para los grandes centros comerciales, sin que por eso se entienda que se daña la libertad de establecimiento.

Las sentencias desestiman los argumentos de El Corte Inglés, que ponía en entredicho, entre otras cosas, “la constitucionalidad y la conformidad con el Derecho europeo de las normas reguladoras del impuesto”, al que calificaba como una ayuda de Estado ilegal para las superficies inferiores a 2.500 metros cuadrados, a las que la Generalitat eximió de pagar el IGEC.

El Alto Tribunal sigue así la senda que inició en junio pasado, cuando avaló el impuesto asturiano a las grandes superficies (en este caso, afecta a las de más de 4.000 metros cuadrados) y rechazó los recursos presentados por El Corte Inglés después de que el 26 de abril de 2018 el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declarase en tres sentencias la compatibilidad del IGEC con el derecho comunitario.

El TJUE, que se pronunció en respuesta a tres cuestiones prejudiciales que había planteado la patronal de las grandes superficies, Anged, avaló este impuesto al decretar que no constituía una ayuda de Estado ilegal ni vulneraba la libertad de establecimiento. El IGEC se mantiene vigente en tres comunidades autónomas (Catalunya, Aragón y Principado de Asturias). Navarra lo eliminó en 2013 y La Rioja lo suprimió en 2015.

Las cuantías reclamadas en las liquidaciones del IGEC catalán objeto de los recursos que ha fallado el Supremo rondaban los 6,5 millones de euros, pero el importe en disputa es, con seguridad, muy superior. En sus últimas cuentas anuales, El Corte Inglés (que no comenta este asunto) tenía recogidas provisiones por importe de 119,73 millones para recoger las cuotas por el IGEC de Catalunya, Aragón y Asturias que tenía recurridas en los tribunales.

Catalunya fue pionera en la implantación del IGEC, un tributo propio de la Generalitat que se define como un impuesto medioambiental, dado que grava “la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, ya que esta circunstancia puede generar externalidades negativas en el medio ambiente, con un coste que estos establecimientos no asumen”, explica la Agència Tributària de Catalunya

En el caso catalán, aportó unos 12,2 millones de recaudación en 2018 y hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2017, la base imponible se determinaba según la superficie del establecimiento en metros cuadrados. A partir 2017, se determina en función del número de vehículos que, durante el periodo impositivo, acceden al aparcamiento del establecimiento comercial.

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