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Sobre este blog

El blog personal del director de elDiario.es, Ignacio Escolar. Está activo desde el año 2003.

Puedes contactar con Ignacio Escolar y la redacción de elDiario.es mandándonos de forma confidencial información o documentación al correo electrónico: pistas@eldiario.es

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La legislación vigente

Ignacio Escolar

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Artículo 506 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

Artículo 590 del Código Penal

1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.

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