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Viento del Norte es el contenedor de opinión de elDiario.es/Euskadi. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.

¿Constitución o Acuerdo con la Santa Sede? La reforma educativa de Wert como síntoma

José M. Portillo

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Si para la España constitucional la monarquía fue una herencia del régimen franquista, no lo fue menos la anómala relación que mantiene el Estado con la Iglesia católica. La constitución española entró en vigor el 29 de diciembre de 1978 y cuatro días después, el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano su Secretario de Estado cardenal Villot y el ministro español de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja firmaban una serie de acuerdos relativos a jurisdicción, enseñanza, servicios religiosos a las fuerzas armadas y asuntos económicos. Indudablemente había prisa, tanta que es evidente que estos acuerdos estaban listos antes de que el texto constitucional entrara en vigor. Dado el sistema de “precocinado” con el que se ejerció el poder constituyente entonces, no es de extrañar que se pudiera ir adelantando trabajo para mitigar los efectos de la libertad y la igualdad constitucionales sobre la Iglesia católica.

El resultado es que lo suscrito en los Acuerdos de enero de 1979 resulta a todas luces contradictorio con lo refrendado por el sujeto de soberanía, el pueblo español apenas un mes antes. “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”; “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Esto es lo refrendado por el pueblo español como artículos 14 y 16 de la naciente Constitución. “En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.”; “Los planes educativos… incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.” Esto es lo acordado y ratificado por el Estado español recién estrenado el texto constitucional. No solamente no es lo mismo sino que resulta contradictorio. Lo acordado por el ministro en nombre del Estado y no lo refrendado por el pueblo soberano es lo que sigue sirviendo hoy para que el ministro Wert con su reforma de materias y contenidos educativos abra el camino para una recatolización de la escuela pública española.

Hay otros asuntos en los que el Acuerdo se sobrepone a la Constitución, como la negación paladina del principio de igualdad contenido en el artículo 31: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad ”. Sobreponiéndose al texto refrendado, el acordado días después exenta a la Iglesia católica y a sus miembros de una buena parte de los tributos (IVA, donaciones, IBI, IRPF entre otros). Aunque si hay algo opaco en nuestra constitución es lo referido a las Fuerzas Armadas (despachadas en el artículo 8 y poco más), el Acuerdo de enero de 1979 no se priva en regular la presencia de la Iglesia católica en ese ámbito, antes, por supuesto, de contar con su propia legislación orgánica.

Si hasta ahora ningún Gobierno ni mayoría parlamentaria en España ha enfrentado esta contradicción entre Constitución y Acuerdo, ya va siendo hora. Sería bueno para España, sin duda, deslindar definitivamente a la Iglesia católica (y a todas las demás por supuesto) de los espacios públicos, especialmente de la enseñanza o las Fuerzas Armadas (sería bueno, por cierto, producir una legislación verdaderamente constitucional sobre las Fuerzas Armadas en sí mismas). Hubo naciones de nuestro entorno cultural que lo hicieron a tiempo (México en 1857, Francia en 1905) y les ha ido mejor a ambos, al Estado y a la Iglesia católica en tanto que tal, es decir, en tanto que organización religiosa y espiritual.

Si el Estado es aconfesional pero la Iglesia católica sigue siendo su ojito derecho, entonces no lo es propiamente. La Constitución que refrendó el pueblo español en 1978 dice lo primero, los Acuerdos con la Santa Sede días después dicen lo contrario. Ambos subsisten hasta hoy generando conflictos y consintiendo una injerencia permanente de la Iglesia católica en asuntos políticos. La cuestión, por tanto, no es si habrá que corregir la legislación promovida por el ministro Wert en materia educativa a favor del Acuerdo de 1979 y contra la Constitución de 1978, sino si vamos a seguir permitiendo que tenga vigencia un Acuerdo que contradice de plano la misma Constitución. La anomalía no está en Wert, está en la superposición de un Acuerdo firmado por el Estado a una Constitución refrendada por el pueblo español. Si Wert es un síntoma bastará con que él y su partido pierdan las elecciones, pero el problema de fondo, la contradicción entre Acuerdo y Constitución, continuará hasta que tengamos una ley (no un tratado internacional) que sitúe a la católica y otras iglesias en el espacio de la Constitución.

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