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Se reactivan las ejecuciones hipotecarias en Euskadi
Todas las alarmas están encendidas. Olentzero no siempre trae buenas nuevas. La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre los efectos de la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios ha llegado a las Audiencias provinciales vascas. A Leyre, Nelson o Lorenza les han comunicado que, en su beneficio, van a subastar sus viviendas y deberán abandonarlas.
En los últimos diez años ha habido casi un millón de ejecuciones hipotecarias. Su fundamento ha sido la cláusula de vencimiento anticipado, que otorgaba al banco el derecho a reclamar la totalidad del préstamo ante el impago de una sola cuota. Esta cláusula ha sido declarada abusiva y nula por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al igual que otras muchas, pero después de vencer las trabas del Tribunal Supremo a la tutela judicial efectiva frente a los abusos bancarios. Desde la vergonzosa sentencia del Supremo en 2013, declarando que las cláusulas suelo no podían devolverse en su totalidad porque ponían en riesgo la economía, hasta el escándalo del año pasado, cuando decidieron que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo tenía que pagar el banco y se corrigieron en 48 horas diciendo que lo debía pagar el cliente. Todas estas sentencias del Supremo han acabado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que las va revocando, pero transcurrido un tiempo, durante el cual hay procedimientos que adquieren firmeza con grave e irreparable daño para los afectados.
Hasta ahora, los tribunales de justicia, incluido el Supremo, venían sosteniendo que el contrato de préstamo hipotecario subsistía a pesar de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. El resultado era que la cláusula declarada nula no podía moderarse y debía archivarse el expediente (artículo 695.3 LEC).
Sin embargo, el pasado once de septiembre, el Supremo, sin explicación alguna del cambio, ha establecido una nueva doctrina que favorece descaradamente el negocio hipotecario. Ahora la cláusula de vencimiento anticipado pasa a ser esencial y su nulidad afecta a la totalidad del contrato. En teórico beneficio del hipotecado, el alto tribunal recomienda continuar la ejecución sustituyendo la cláusula nula por el art. 24 de la nueva Ley de Contratos Créditos Inmobiliarios (LCCI). Este artículo establece un nuevo vencimiento anticipado cuando se impaguen 12 cuotas, o el 3 % del crédito, en la primera mitad del préstamo. Este es el caso de varias familias vascas cuyos procedimientos estaban suspendidos y ahora se reactivan, hasta la subasta de su vivienda y el desahucio, porque adeudaban 12 o mas cuotas.
Esta nueva doctrina del Supremo es contraria al derecho estatal, porque vulnera la disposición transitoria primera de la LCCI, que establece la no retroactividad del art. 24 cuando el vencimiento anticipado se hubiera producido antes de entrar en vigor la ley. Una disposición que pretendía salvaguardar las 80.000 ejecuciones hipotecarias actualmente vivas en los juzgados y que el Supremo, actuando como legislador en lugar del Parlamento, se la carga de un plumazo. Incluso llegando a decir que los procedimientos archivados no tienen la cualidad de cosa juzgada y los bancos pueden iniciar una nueva ejecución hipotecaria por incumplimiento de la LCCI.
Es también contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que acaba de dictar sentencia 260/18, de 3 de octubre de 2019 delimitando la importancia que debe concederse a la voluntad expresada por el consumidor, que considera determinante.
El artículo 280 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea declara que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen fuerza ejecutiva, y por lo tanto legitiman a los jueces nacionales para aplicarlas directamente, o para plantear sus dudas ante la Unión Europea. No tienen ninguna obligación de seguir al Tribunal Supremo.
Si una Audiencia provincial considera que la cláusula de vencimiento anticipado no es esencial, y el contrato hipotecario subsiste a pesar de haberla declarado nula, tiene la obligación legal de archivar el procedimiento, tal y como ha venido haciendo hasta ahora. Si considera que la cláusula de vencimiento anticipado es esencial, tal y como dice el Supremo, y su nulidad conlleva la de todo el contrato hipotecario, tiene la obligación de consultar al consumidor si considera más beneficioso continuar o no la ejecución hipotecaria, tal y como exige la justicia europea.
Lo que es inaceptable es que se declare la cláusula de vencimiento nula y se siga el procedimiento hasta la subasta y el desahucio como si no hubiera pasado nada y al margen de las familias afectadas.
Basta ya de que la vivienda en lugar de un derecho sea la mercancía sobre la que se levanta una industria financiera trufada de abusos, estafas, e injusticias.
*José Arturo Val del Olmo es miembro de la Comisión de Vivienda de Stop Desahucios de Euskadi
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