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Condenan a una empresa de ambulancias de Osakidetza por destinar personal de Gipuzkoa para servicios de Álava

Una unidad de Ambulancias Gipuzkoa, este fin de semana en Vitoria

Iker Rioja Andueza

Vitoria —

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La magistrada de lo social de Donostia Saioa Irigaray ha dictado una sentencia en la que condena a la empresa Ambulancias Gipuzkoa, adjudicataria del servicio externalizado de transporte sanitario de Osakidetza en ese territorio y también en Álava, por utilizar trabajadores asignados al contrato guipuzcoano para atender tareas del alavés que también están pagadas y cubiertas con el presupuesto que reciben de la Administración. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia.

El contexto de este conflicto laboral hay que buscarlo en la crisis con la empresa catalana Grup La Pau. En noviembre de 2024, después de meses de sanciones, impagos y otras irregularidades, Osakidetza rescindió anticipadamente el contrato que le unía con ella. Grup La Pau gestionaba las ambulancias de Bizkaia y de Álava, tanto las urgentes como las programadas. Como solución de emergencia, sin concurso, el Gobierno vasco extendió el radio de acción de Ambulancias Gipuzkoa, la contratista guipuzcoana, para que atendiera también la zona de Álava. Para Bizkaia, en cambio, se creó 'ad hoc' la marca Bizkanb, una UTE de la rama sanitaria de Alsa (llamada Sanir) y la local Baztan-Bidasoa.

El sindicato ELA, el mayoritario en el comité de Ambulancias Gipuzkoa, denunció ante los tribunales que, a comienzos de 2025, la empresa había modificado sustancialmente las condiciones del personal coordinador de la empresa, cuya base está en Urnieta. A estas 18 personas, además de sus labores de gestión de llamadas y de otras incidencias en Gipuzkoa, se les añadieron tareas similares de Álava. Se trata de lotes distintos y, por lo tanto, Osakidetza paga por ese servicio de forma separada, por lo que se podría dar también un lucro inadecuado. La central LSB-USO apoyó la demanda.

El fallo señala claramente que Ambulancias Gipuzkoa ha de “reponer” a esos trabajadores a las “condiciones laborales que venían disfrutando con anterioridad”. La “decisión empresarial” de darles trabajo de Álava a los operadores de Gipuzkoa es “injustificada y no ajustada a derecho”, se puede leer en la sentencia. De hecho, la resolución indica que la propia empresa ha asumido los hechos, aunque aportó un informe en el que veía “residual” el incremento de trabajo, de un 8-10%. El fallo señala que el informe en un “documento Word” sobre los cambios de trabajo no es válido porque ni tiene sellos o firmas y se añade que el servicio en Álava es “claramente diferenciado” del de Gipuzkoa, “con presupuesto y personal definido”, por mucho que la empresa sea ahora la misma. Se desestiman también las peticiones de cortocircuitar la demanda por defectos de forma, algo también planteado por los abogados de la compañía.

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