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Los comercios vascos deberán establecer un horario de atención prioritaria a mayores de 65 años

Los comercios vascos deberán establecer un horario de atención prioritaria a mayores de 65 años

EUROPA PRESS

BILBAO —

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Los comercios vascos deberán establecer un horario de atención prioritaria a mayores de 65 años en esta fase 1 de la desescalada en Euskadi. Además, no se podrá viajar a segundas residencias en la Comunidad Autónoma Vasca, ni siquiera dentro del mismo territorio histórico.

Estas son algunas de las nuevas recomendaciones y criterios que han establecido la Ertzaintza y las Policías Locales para esta nueva fase de desconfinamiento que comienza este lunes.

Además de seguir abiertos los locales y establecimientos comerciales que ofrecían sus servicios hasta ahora en las mismas condiciones, podrá comenzar su actividad su actividad el resto del comercio minorista y de prestación de servicios, excepto los que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, carácter de centro comercial o que estén dentro del mismo sin acceso directo e independiente del exterior.

No obstante, deben cumplir unos requisitos, como la reducción del aforo total al 30% y que se garantice una distancia mínima de dos metros. En caso de no ser posible, solo podrá permanecer un cliente dentro. Asimismo, se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Estos establecimientos podrán disponer sistemas de recogida en el local de productos adquiridos, si se hace de forma escalonada que evite aglomeraciones.

SEGUNDAS RESIDENCIAS, HOTELES Y TERRAZAS

Está prohibido viajar a segundas residencias y, respecto a hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings, se puede proceder a su apertura sin utilizar zonas comunes y con restricciones de carácter higiénico.

Entre las actividades permitidas, está la apertura de terrazas en hostelería y restauración, aunque limitándose al 50%, con el mantenimiento de una distancia física de, al menos, dos metros entre mesas.

Los Ayuntamientos podrán incrementar el número de mesas cuando exista un incremento de la superficie proporcional. Se autorizan las reuniones en las terrazas para el consumo de bebidas y comidas de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas, con el único límite horario de cierre a las 23.00 horas.

Las sociedades gastronómicas, txokos y lonjas de ocio permanecerán cerradas para el desarrollo de actividades en su interior. Las bibliotecas, museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales permanecerán cerrados. Se permiten el turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas organizadas por empresas y condicionado a la limitación de desplazamiento territorial.

DESPLAZAMIENTOS

La movilidad está permitida en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca y los territorios por motivos educativos y formativos, así como la visita, cuidado y atención de familiares que sean personas mayores, dependientes o personas con discapacidad o situación de necesidad. Los menores de 14 años podrán acompañar al adulto responsable.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales autorizados se circunscribirán al municipio de residencia o colindante, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en ellos.

Se podrá acudir a cuidar nietos o trasladar niños para ser cuidados por familiares en caso de necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma. No obstante, se recomienda limitar al máximo los desplazamientos.

ACTIVIDAD FÍSICA

En esta fase 1 se han establecido requisitos para la práctica de la actividad física para personas de 14 años de edad en adelante, como que no requiera contacto con una tercera persona, que se realice dentro las franjas horarias establecidas y sin limitación de tiempo.

Se puede hacer en cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes, dentro del término municipal de residencia y municipio colindante. No se permite su práctica en instalaciones deportivas cerradas y puede ir al monte o practicar otro deporte (por ejemplo ciclismo), incluso utilizando coche, dentro del propio municipio y colindante, de forma individual o con personas del ámbito de convivencia familiar. Están prohibidas la caza y pesca deportiva o recreativa.

Los deportistas profesionales podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que residan y acreditarán su condición con la Licencia deportiva emitida por la federación correspondiente.

CONTACTO SOCIAL

La Ertzaintza y Policías Locales advierten de que no cabe el contacto social en grupos reducidos en domicilios. Se podrán realizar visitas a familiares dependientes o para asistirles y cuidarles.

También se pueden desplazar las personas que tengan que cambiar la custodia de menores y se puede dejar a los hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque deba ir a trabajar. Asimismo, se puede ir al parque, a playa o monte, con las medidas aprobadas para paseo, hacer deporte o en las salidas controladas con la población infantil.

Se permiten actividades de paseo y de práctica deportiva, tanto en la playa como en el mar, de acuerdo a lo que establezca el ayuntamiento correspondiente, pero no los baños de carácter recreativo ni tomar el sol de forma estática.

VEHÍCULOS

En los vehículos privados de hasta nueve plazas, podrá viajar una persona por fila de asientos, en diagonal y sin el uso obligatorio de mascarilla. También podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, con mascarilla. Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas, sin ser obligatorio el uso de mascarillas.

En los vehículos en los que solo se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas con mascarillas.

En vehículos públicos de viajeros de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos, debiendo garantizarse la distancia máxima posible, salvo que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso podrán viajar tres personas.

En los transportes públicos de viajeros, será obligatorio el uso de mascarillas, manteniendo distancia de al menos un metro y medio, entre los viajeros.

En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por la persona conductora en los primeros, no pudiendo ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. Los pasajeros deberán disponer un asiento vacío contiguo, excepto si se trata de persona de la unidad convivencial.

En motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, pueden viajar dos personas, siempre que lleven guantes, casco integral con visera, mascarillas o que residan en el mismo domicilio. VELATORIOS

Asimismo, se autorizan velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y diez en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15, entre familiares y personas allegadas. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene, el mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros y uso de mascarilla.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo, y se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. Asimismo, se permite el desplazamiento a cementerios para actividades de recuerdo y homenaje a seres queridos.

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