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Ratificada la inhabilitación al ex alcalde de Alía, por prevaricación

Plaza de Alía con el Ayuntamiento al fondo

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La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado el recurso del ex alcalde del municipio de Alía, Gabriel Archilla Álvarez, condenado por prevaricación administrativa a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 8 años y 7 meses, y confirma en su integridad la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres.

La sentencia considera probado que el exalcalde dictó resoluciones “injustas o no legales”, en concreto tres decretos, y que las licencias se concedieron a pesar de los informes desfavorables del arquitecto municipal y la secretaria del Ayuntamiento para la construcción de viviendas unifamiliares, a pesar de “la ilegalidad” por ser “suelo urbano no consolidado”.

“No podemos olvidar que las dos licencias de obras (y cédulas de habitabilidad) concedidos a dos vecinos del pueblo y la concesión del enganche del agua a la red municipal de su finca rústica a una tercera vecina fueron realizados en su condición de alcalde de Alía, contraviniendo clara y objetivamente la legislación”, subraya la sentencia, recogida por la agencia Efe.

No prescrito

El recurso por parte del condenado se interpuso sobre la base de que el delito habría prescrito y que se habría producido un error en la apreciación de las pruebas, en lo que afectaría a la concesión de las licencias de obras y el enganche de agua, además de que habría concurrido la atenuante de dilaciones indebidas .

También invocó el exalcalde una nulidad de actuaciones por “haber intervenido fiscales diferentes en cada una de las dos sesiones del juicio oral celebrado”.

La Audiencia Provincial considera que esa pretensión debe ser rechazada ya que se trata de un delito de prevaricación administrativa, previsto en el artículo 404 del Código Penal, cuyo plazo de prescripción es 10 años, y las resoluciones administrativa vienen concretadas en los decretos de alcaldía de 11 de noviembre de 2008, 14 de enero de 2009 y 1 de junio de 2011.

También desestima el resto de los motivos alegados, como el error en la valoración de las pruebas, ya que “se pretende sustituir la valoración que de la prueba hace la sentencia recurrida, por la valoración que realiza de la misma el hoy recurrente”.

Todo ello, recoge la sentencia, “pese al meritorio y también, podría añadirse, extenso esfuerzo valorativo realizado por el recurrente”, pero no concurre “error notorio y manifiesto en el razonamiento” de la sentencia de lo Penal.

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