La sentencia sobre el recuento de votos de la fusión entre Don Benito y Villanueva se conocerá en 20 días
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida dictará sentencia en el plazo de unos 20 días sobre los resultados en Don Benito de la consulta popular de fusión entre este municipio y Villanueva de la Serena, los cuales fueron recurridos ante los tribunales por la asociación Siempre Don Benito.
Este juzgado ha acogido este jueves una vistaoral para la presentación de conclusiones por las partes, la citada asociación y desde hace unos meses formación política, y el Ayuntamiento de Don Benito.
La parte recurrente, representada por el letrado Carlos David Sánchez, ha explicado que los resultados de la consulta popular en Don Benito excluyeron los votos nulos a la hora de computar los votos participantes, por lo que consideran que han de ser tenidos en cuenta. La plataforma considera que el porcentaje de los votos favorables de la consulta popular emitidos en Don Benito fue del 65,97 % frente al 66,27 %, que fue el que dio a conocer el consistorio dombenitense tras finalizar la consulta popular, que tuvo lugar en febrero del pasado año.
Esta escasa diferencia cobra mucha importancia ya que los alcaldes de Don Benito y Villanueva de la Serena, José Luis Quintana y Miguel Ángel Gallardo, respectivamente, aseveraron antes de que se iniciara la consulta que para seguir adelante con el proceso era necesario que el respaldo superase el 66 % en ambos municipios, un porcentaje que se logró de manera holgada en Villanueva, donde el apoyo fue del 90,49 por ciento.
Además, según el letrado, “no hay nada sobre el acta de escrutinio que obre en autos, ya que no se ha emitido ni publicado ningún acta y solo se ha recogido una certificación en la que había un texto y un cuadro con los resultados”.
“El voto nulo carece de eficacia”
Por contra, la representación legal del consistorio considera que “hay falta de legitimación de la parte recurrente” y que “hasta la fecha la parte recurrente no ha acreditado los perjuicios o beneficios que produciría la anulación de los actos que dicen”, por lo que entienden que no acreditan la legitimación que les ampara para este procedimiento.
Del mismo modo, han subrayado que la asociación se constituyó como tal posteriormente a los actos recurridos, por lo que creen que “difícilmente esos actos pueden perjudicar sus intereses”. Han apuntado que el documento en el que se reflejan los resultados de la consulta data del 20 de febrero, pero la asociación no lo impugnó hasta el 28 de abril, por lo que consideran que el recurso no debe ser tenido en cuenta para la adopción de conclusiones.
La defensa del consistorio dombenitense considera que “el voto nulo no puede ser computado porque carece de eficacia y nunca puede definir el resultado de un proceso”. Asimismo, han argumentado que en Villanueva de la Serena el cálculo del porcentaje se hizo de igual manera. “No es porque se decidiera hacer así, sino porque lo establece la jurisprudencia”, ha apuntado.
En relación a estas alegaciones, el vicepresidente de la asociación Siempre Don Benito, Francisco Javier Sánchez, ha expresado que llama la atención que la estrategia de la defensa sea “deslegitimar a la asociación y pedir a la jueza que el recurso no debe ser admitido”. El fondo real de la cuestión es “averiguar cuál ha sido el verdadero resultado, pero para ellos es lo de menos, ya que intentan que la jueza no entre en el fondo del asunto”.
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