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Condenan a 2 años de prisión a un empresario agrícola por la muerte de un trabajador en Logrosán

En el auto la juez considera probado que el empresario no proporcionó al trabajador la maquinaria adecuada para realizar un cortafuegos. También establece que el vehículo tenía más de 30 años de antigüedad “y no había sido objeto de revisión alguna, siendo adquirido por la empresa en mayo de 2008”.

Ante estos hechos el Juzgado de lo Penal Número 2 de Cáceres ha declarado culpable de un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores a un empresario responsable de unos trabajos agrícolas en los que murió un trabajador manejando maquinaria en una finca de Logrosán.

La juez condena al empresario T.M.L. a dos años de prisión y la inhabilitación para ejercer trabajos relacionados con la actividad agrícola, según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

El Ministerio Fiscal solicitaba tres años de prisión por infracción de medidas de seguridad, ausencia de medidas y protecciones colectivas e individuales en el trabajo y ausencia de cualquier planificación, formación o información a los trabajadores, hechos que el juez considera probados.

El suceso

La víctima, un varón de 60 años murió al precipitarse cuesta abajo el tractor oruga (buldózer) con el que trabajaba. Los hechos sucedieron el 18 de marzo de 2014 y el tractor se precipitó y el trabajador “fue arrollado por la máquina que le causó el aplastamiento del tórax y el abdomen” y la muerte inmediata.

Señala la sentencia, sobre la maquinaria, que los frenos, cadenas y ensamblajes estaban seriamente desgastados. Estas circunstancias provocaron que el buldózer que transitaba por una pendiente de entre el 40 y el 50 por ciento en el momento del accidente comenzara a descender “acelerándose la máquina progresivamente, debido a la fragilidad de las cadenas y frenos”.

El trabajador tampoco estaba dado de alta en la Seguridad Social, situación en la que se mantenía desde 2010, “permaneciendo formalmente como desempleado y cobrando subsidio”. Según los hechos probados, el trabajador fallecido “tampoco estaba habilitado para la conducción del buldózer”, ni había recibido formación.

El empresario que trabajaba en tareas agrícolas de apoyo a la silvicultura desde 1991, también deberá pagar una indemnización de 200.000 euros a la viuda de la víctima y otros 10.000 euros al hijo.

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