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Prohibida la caza en las zonas del Jerte y La Vera arrasadas por las llamas

Medioa aéreos retoman las laboras de extinción en La Vera y El Jerte

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La caza estará prohibida durante dos años en la totalidad de la superficie afectada por el incendio forestal originado el 27 de agosto en el Valle del Jerte y La Vera y que tengan la condición de terreno cinegético.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este jueves una resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por la que se prohíben los aprovechamientos cinegéticos en esta zona.

De las 4.139,67 hectáreas calcinadas, una gran mayoría tienen la consideración de terrenos cinegéticos, pertenecientes a tres cotos privados de Cabezuela de Valle, Jerte y Aldeanueva de la Vera, dos cotos sociales de las localidades de Aldeanueva de la Vera y de Garganta la Olla, así como 110 hectáreas pertenecientes a la Reserva “La Sierra”.

La consejería ha defendido que esta medida “se estima de suma importancia” para garantizar la regeneración con éxito de la cubierta vegetal, pues con ella se pretende suspender determinadas prácticas asociadas a la actividad cinegética.

Estas son la alimentación artificial, la sal u otras medidas de atracción de especies cinegéticas a las zonas incendiadas, cuyo mantenimiento pudiera comprometer y poner en peligro la recuperación de especies arbóreas y arbustivas de gargantas y valles, tales como tejos y abedules, entre otras.

Regeneración del ecosistema

La resolución pone de manifiesto que otro de los principales daños originados por el incendio es precisamente la pérdida sobrevenida de recursos cinegéticos

“Esto es consecuencia de la destrucción de la cobertura vegetal, en tanto que es esta la base sobre la que se asienta la actividad cinegética, por constituir el componente principal del ecosistema que proporciona refugio, alimento y encame a los animales silvestres, tanto cinegéticos como no cinegéticos”, añade la resolución.

Además, señala que esta desprotección se extiende más allá de los requerimientos ecológicos de la fauna ya que, al no existir vegetación entre la que esconderse, los animales se encuentran mucho más expuestos ante los cazadores, se ven privados de sus facultades naturales de defensa o tienden a concentrarse en los primeros brotes tras el incendio, siendo más visibles y quedando en clara situación de desventaja ante los cazadores.

Por todo ello la Dirección General de Política Forestal ha considerado que no es posible el ejercicio de la caza sobre una superficie continua calcinada de más de 4.000 hectáreas, “en la que es incuestionable que ha existido una pérdida sobrevenida de los recursos cinegéticos, y que la adecuada ordenación y gestión de la caza y de conservación de las especies silvestres requiere de una previa regeneración del ecosistema”.

El periodo inicial de dos años, durante el que estará vigente la prohibición, podrá ser prorrogado si el órgano forestal lo considerara necesario para garantizar la completa y adecuada recuperación de la cubierta vegetal.

Del mismo modo, podrá levantarse la prohibición, antes de la fecha señalada, si el objetivo perseguido con la medida se declarara alcanzado con base a los estudios técnicos que habrán de realizarse a lo largo del periodo.

De igual forma, la resolución prohíbe, en aquellas zonas que no se encuentren afectadas por la prohibición del apartado anterior, disparar en dirección a los terrenos quemados cuando exista posibilidad de alcanzarlos con la munición.

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