Archivada la causa por las grabaciones de mujeres orinando en la romería de A Maruxaina subidas a páginas porno
La jueza no duda de lo que las mujeres que fueron grabadas orinando en la calle en la romería de A Maruxaina de Cervo (Lugo) de 2019 cuentan ni de “su sufrimiento”, pero el caso queda cerrado provisionalmente por no haber podido dar con pruebas suficientes para acusar a ningún responsable. El Tribunal de Instancia de Viveiro acaba de comunicar su decisión de sobreseer la causa que abrieron las denuncias de decenas de mujeres que se encontraron con vídeos grabados sin su conocimiento ni consentimiento subidos a páginas de contenido pornográfico.
En el auto, la jueza admite la petición de la Fiscalía, que pidió sobreseer el caso “por no haber motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores”. Recalca que no pone en cuestión “el testimonio de las denunciantes ni su sufrimiento” y que los hechos “atentan contra la intimidad de las mujeres” y tienen “un fuerte y justificado reproche social”. Pero argumenta que, en el sistema penal español, “rigen los principios de presunción de inocencia e intervención mínima” y, en este caso, no ha encontrado “indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas”.
Las mujeres afectadas por los vídeos empezaron a presentar denuncias tiempo después de que alguien las grabase con cámaras ocultas mientras orinaban en la vía pública en aquella Maruxaina de 2019. No eran conscientes de lo que había pasado y no lo supieron hasta que a algunas de ellas terceras personas las avisaron de que había imágenes suyas en las que se les venían los genitales en páginas de contenido pornográfico. El rastreo de los sitios web les permitió distinguir a en torno a un centenar de mujeres, algunas de ellas menores, que habían sido grabadas con nitidez incluso en la oscuridad y desde varios puntos.
El proceso judicial fue polémico. En un primer momento, el juzgado de instrucción decidió sobreseer la causa, en 2021. El juez no veía acreditado que existiese delito porque, argumentaba, las imágenes se habían tomado en un lugar público “en el que podían ser vistas por cualquier persona que por allí transitase”. Las afectadas replicaban que los vídeos se hicieron en una zona que, aunque es pública, es un callejón que no está expuesto a miradas ajenas salvo que se entre en el mismo. De ahí que lo eligieran para orinar ante la insuficiencia de baños públicos. También reclamaban que los vídeos se retirasen de las páginas que los estaban difundiendo.
Unos meses después del primer sobreseimiento, la Audiencia Provincial de Lugo ordenó reabrir el caso e investigar. El proceso fue avanzando con vídeos aportados por las denunciantes en los que había pistas de quiénes habían sido los autores. Sin embargo, el auto del Tribunal de Instancia de Viveiro concluye que no hay indicios que permitan imputar los hechos a un hombre que estaba siendo investigado. Esta persona había alquilado un coche en el aeropuerto de A Coruña que aparecía en las grabaciones de las víctimas y la casa de su abuela está en las inmediaciones de donde se produjeron los hechos. La jueza afirma que se han practicado “cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos”, pero ahora están agotados los plazos de instrucción y también “las posibles vías de investigación”, por lo que razona que “solo cabe el irremediable archivo de las actuaciones”.
El auto argumenta que no se puede acusar a alguien de ser el autor de los hechos solo por vivir y tener aparcado el coche en el lugar en el que fueron grabadas las víctimas. Es “razonable”, que estacionase cerca de donde se alojaba, indica. Añade que “resulta incoherente” que el autor de los vídeos permitiese que se viese la matrícula del coche que estaba usando y que había alquilado dando sus datos personales. Las diligencias para identificar a otros posibles autores “han resultado infructuosas”, tanto sobre las grabaciones como sobre la difusión en sitios web de contenido erótico. Sobre este segundo punto, la jueza recuerda que los dueños de los distintos dominios no colaboraron para identificar a los usuarios y que se tramitó solicitud de asistencia judicial internacional a Estados Unidos, pero “también resultó infructuosa”. Contra la decisión de sobreseer provisionalmente la causa se puede presentar recurso.
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