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Este blog es el espacio de opinión y reflexión de elDiario.es en Galicia.

¿Abogados cristianos contra la eutanasia?

Manifestación a favor de la eutanasia.

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La Fiscalía y la Juez de Instrucción del juzgado número 2 de Santiago han puesto las cosas en su sitio y ha quedado archivada la denuncia interpuesta por la organización ultraconservadora Abogados Cristianos contra el Sergas y la Comisión Garantía y Evaluación de la Eutanasia de Galicia sobre la prestación de ayuda para morir solicitada por una mujer de 54 años que padece esclerosis múltiple.

La organización ultraconservadora interpuso una denuncia penal por inducción al suicidio contra el contra el hospital público de Santiago y contra los expertos que participaron en el procedimiento de acceso a la prestación de ayuda para morir. Dicha organización, Abogados Cristianos, actuaba en representación de la madre de la paciente, que se opone a que le sea practicada la eutanasia a su hija.

La madre tuvo, a mi modo de ver, una desgraciada intervención cuando impidió acceder al domicilio a los funcionarios que iban a comunicar el traslado al hospital para realizar la prestación, pese a la súplica reiterada de su hija, según reflejan algunos medios. Con dicha actitud obstaculizadora y el encargo a Abogados Cristianos, la madre demostró un gran egoísmo y una absoluta falta de compasión para evitar el sufrimiento de su hija, como esta desea.

Desconozco los pormenores del caso pero puedo aventurar que, si finalmente la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de Galicia  autorizó el acceso a la prestación, es porque ha verificado, después de que hayan opinado favorablemente el médico responsable que se ha encargado de coordinar toda la información y la asistencia sanitaria de la paciente durante el procedimiento, y también el médico consultor con formación en el ámbito de la patología que padece, que se cumplen los requisitos personales, de capacidad, voluntariedad y procedimentales que exige nuestra garantista ley reguladora de la eutanasia.

Uno de los argumentos de la denuncia era la falta de capacidad jurídica de la solicitante. A este respecto hay que recordar que lo que se ha de valorar es la capacidad de hecho que deben verificar tanto el médico responsable como el médico consultor y que dicha capacidad se ha de evidenciar para la toma de la decisión concreta de solicitar la ayuda para morir, con independencia de que se hayan otorgado poderes preventivos o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

La existencia de dolor que, según los denunciantes, era inexistente porque la señora no se medica contra el mismo, no es requisito de la situación de sufrimiento que describe la ley para entender que se da el contexto eutanásico en el que se acepta prestar ayuda para morir de forma legal. El sufrimiento ha de ser grave, crónico e imposibilitante. Es decir, quien solicite acceder a la eutanasia ha de tener importantes limitaciones de su autonomía física que lleven asociado un sufrimiento físico o psíquico intolerable para quien lo padece.

Por otro lado, la actuación de los profesionales que han participado en el proceso es atípica en relación con el delito de inducción al suicidio que, según nuestro Código Penal, es una conducta que consiste en persuadir a una persona para convencerla que se quite la vida. Es atípica porque ha sido la solicitante, presunta víctima de la inducción, quien solicitó de forma expresa y reiterada la ayuda a morir y, después de un proceso deliberativo, ha prestado su consentimiento. Además, se trata de un delito de resultado, ya que no basta con intentar que otra persona se suicide, sino que es necesario conseguirlo para entender efectivamente cometido este delito

Tras el estupor, indignación y rechazo que nos produjo a muchos la interposición de la demanda de Abogados Cristianos, por suerte se ha restituido a la solicitante de la eutanasia el ejercicio de su derecho fundamental a la autodeterminación sobre el momento y modo de morir, una vez ha sido contrastado médicamente de forma reiterada su capacidad de hecho, la validez del consentimiento otorgado y la situación clínica de contexto eutanásico definida por la ley.

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