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OPINIÓN

Núñez Feijóo confunde churras con merinas cuando habla de eutanasia

Alberto Núñez Feijóo, en El hormiguero.

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El otro día el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, fue entrevistado en el programa televisivo 'El Hormiguero' y el presentador le preguntó por la eutanasia. La respuesta del señor Feijóo fue del todo decepcionante por el desconocimiento que demostró sobre la ley reguladora de la eutanasia, sobre la legislación sanitaria en general y el tratamiento de los procesos de final de vida.

Dijo que si un enfermo de ELA no quería la eutanasia se tendría que respetar su voluntad. Faltaría más que no se respetara en cualquier situación la voluntad de un paciente competente. Rechazar tratamientos es un derecho fundamental regulado por la ley de autonomía del paciente. Con esta afirmación y otros disparates que dijo como la de elaborar una ley para facilitar la dignidad de los enfermos de ELA (sic), ponía en evidencia su más absoluto desconocimiento sobre la regulación de la eutanasia en España. Para empezar la eutanasia es una prestación sanitaria que no se puede prescribir, tiene que ser solicitada por el enfermo.

No es el médico quien dice al paciente “mira, ya te ha llegado la hora y toca producirte la muerte”, y ante esta prescripción le reconocemos al paciente el derecho a rechazar la prestación prescrita por el facultativo, sino todo el contrario. Es el paciente quien tiene que solicitar de forma libre, consciente e informada el acceso a la prestación de ayuda a morir y podrá acceder a ella si cumple con los requisitos personales que establece la ley y se encuentra en la situación de enfermedad grave e incurable o de sufrimiento grave, crónico e imposibilitante que la ley describe. Y para verificar con todas las garantías que la situación clínica del paciente es la que permite acceder a la eutanasia intervienen en el procedimiento dos médicos y una Comisión de Garantías y Evaluación que finalmente autoriza el acceso a la prestación de la persona solicitante.

Por cierto, señor Feijóo, para que la solicitud de la eutanasia no se base en un capricho del enfermo, que puede cambiar de opinión de una semana a la otra, se ha instaurado un proceso deliberativo e informativo y la persona solicitante tiene que prestar reiteradamente su consentimiento. Es cierto que una vez realizada la prestación su consecuencia –la muerte– es irreversible, pero la solicitud es revocable en cualquier momento del procedimiento hasta el mismo instante de la realización una vez autorizada.

Finalmente, en el colmo del despropósito, el candidato a la presidencia del gobierno puso como ejemplo de práctica eutanásica la sedación terminal de su padre a la que él y su hermana accedieron. Sedación terminal y eutanasia no tienen nada a ver aunque ambas se pueden producir en un contexto de curas paliativas y final de vida. 

La sedación lo que persigue es el confort del paciente que se encuentra en fase terminal o de agonía y de sus familiares, aliviando los síntomas refractarios que no pueden ser tratados, aunque eventualmente la sedación puede acelerar el proceso de morir. La sedación paliativa ha sido considerada desde hace ya mucho tiempo como una buena práctica clínica que puede ser prescrita por el médico responsable del paciente y consentida por el propio enfermo o, en su caso, por sus familiares. La eutanasia lo que pretende es causar directamente la muerte del paciente a petición expresa y reiterada de este, en un situación clínica grave que provoca unos sufrimientos físicos o psíquicos intolerables para la persona que lo padece.

Para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico este derecho fundamental de carácter prestacional ha hecho falta la aprobación de una ley orgánica para despenalizar la ayuda a morir y regularla. Recientemente la ley reguladora de la eutanasia ha tenido el aval del Tribunal Constitucional que ha reconocido el derecho fundamental de las personas a decidir el momento y la manera de morir cuando se encuentran en una situación médicamente contrastada que la ley describe y denomina contexto eutanásico.

Si fuera cierto que la sedación terminal del padre del Feijóo hubiera sido una práctica eutanásica habríamos asistido a la confesión pública en el plató televisivo de la comisión de un delito que el líder del PP y su hermana habrían cometido en grado de autoría, participando como inductores. Si se hubiera producido la sedación y muerte del padre antes de la entrada en vigor de la ley reguladora de la eutanasia, porque esta estaba penalizada, y si se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor, continuaba penalizada porque su realización no habría cumplido los trámites y requisitos establecidos por la ley.

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