La Valedora do Pobo vuelve a reprender a la Xunta por obstaculizar el derecho a acceder a información pública
Los ciudadanos continúan encontrándose trabas en sus peticiones a la Xunta para tener acceso a información pública. La Valedora do Pobo ha vuelto a reprender al Gobierno gallego por ello y le ha pedido a la Consellería de Cultura que dé a una persona la información que ha solicitado sobre las licencias y actuaciones para conservar los bienes arqueológicos presentes en unas parcelas en las que se están construyendo dos viviendas. Son varias las resoluciones de esta institución en las que pide a los responsables de la administración autonómica que aporten los datos.
El argumento del Gobierno gallego para no facilitar la información es que quien los solicita no figura como parte interesada en el expediente administrativo abierto. “De conformidad con lo dispuesto en la normativa de transparencia citada, debe darse acceso a la información pública solicitada, aunque el solicitante no tenga la condición de interesado y el expediente no esté concluido”, zanja la Valedora.
La única manera de que se considere justificado que la Xunta no responda con los datos solicitados, añade el recordatorio, es que “se acredite, justifique y motive adecuadamente” que se da alguno de los límites o causas de inadmisión que fija la norma española -información en proceso de elaboración, de carácter auxiliar o que requiera reelaboración-.
Las peticiones de información amparadas en la ley de transparencia se encuentran con barreras por parte de la Xunta, con casos en los que no hay respuesta, esta no aporta los datos solicitados o se demora más del máximo establecido en la norma. En estas situaciones, quien presenta la petición debe insistir en los trámites e incluso acudir a la Justicia si quiere obtener la información.
En este último caso sobre el que se pronuncia la Valedora, una persona se dirigió a la Consellería de Cultura en marzo de este año para saber si dos viviendas que se estaban construyendo en Nigrán (Pontevedra) afectaban al yacimiento etno-arqueológico de A Telleira -una antigua fábrica de tejas-. Este es un bien cultural catalogado y el vecino preguntaba si tenían licencia, si se había realizado alguna intervención arqueológica en las parcelas afectadas y si había un acuerdo para la conservación de los restos arqueológicos.
La respuesta del Gobierno gallego fue que se había abierto un expediente -tras recibir una denuncia-, pero que esta persona no podía tener acceso al mismo porque la administración autonómica considera que no es parte interesada. La Valedora rechaza el argumento. Razona que el concepto de interesado en materia de transparencia tiene “peculiaridades respecto del concepto de interesando en un procedimiento administrativo”. Recuerda que la ley estatal de transparencia reconoce el derecho a acceder a la información pública a todas las personas y ni siquiera exige motivar la solicitud. Ese derecho, añade, no está “condicionado a la acreditación de su condición de interesado” y “cualquier solicitud cuya materia no esté excluida o limitada en su acceso por la normativa vigente” debe resolverse “en el sentido de conceder el acceso a la información”.
La Valedora analiza también qué ocurre con los documentos que forman parte de expedientes que están todavía en tramitación, como es el caso del de Nigrán, y señala que hay que diferenciar entre los documentos o informaciones que están siendo elaborados y los que forman parte de un expediente en curso. En esta última situación, aunque el procedimiento administrativo no se haya cerrado, “pueden existir documentos o informes ya concluidos” y estos, agrega, constituyen información pública, salvo si dar acceso a los mismos puede obstaculizar “gravemente” la propia acción administrativa.
El BNG denunció en el Parlamento de Galicia el caso de Nigrán y aseguró que los dos antiguos hornos para cocer las tejas habían sufrido daños. La formación presentó una pregunta que sí fue respondida por el Gobierno gallego. La directora xeral de Patrimonio, María del Carmen Martínez Ínsua, señaló que las autorizaciones para las obras se habían dado con la condición de que los restos se cubriesen con una capa geotextil y áridos para protegerlos y que la construcción se hiciese con un control arqueológico.
2