El supuesto plagio del anuncio de la Lotería y otras noticias con moraleja jurídica
¿Puede Apple borrar de tu iPod canciones que hayas comprado a su competencia? ¿Quién es el responsable de un ataque informático: quien lo encarga o quien lo ejecuta? Alejandro Touriño nos explica cada mes, sin tecnicismos, historias de la actualidad que tienen una lectura jurídica.
¿Plagia el anuncio de la lotería de Navidad una historia real?
Lo que esta persona pretende proteger es una idea, circunstancia no permitida por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. Dicha regulación y la jurisprudencia que la interpreta entienden que las ideas no se protegen y que la inspiración es libre. Así que, salvo sorpresa, entiendo que dicha acción tiene escasas (o nulas) opciones de prosperar.
2) ¿Puede Apple borrar de tu iPod las canciones que hayas comprado a su competencia?
Tal y como reza la información que se ha distribuido, no parece que exista ningún argumento legal que ampare a Apple para proceder al borrado de contenidos alojados en un dispositivo del usuario y que han sido adquiridos legítimamente por dicho usuario. Afirmar lo contrario iría contra los principios de la competencia, tendentes a evitar situaciones de concentración económica y a favorecer el libre mercado.
Se trata de un caso curioso porque una figura que tradicionalmente ha existido en nuestro país se topa ahora con la normativa en materia de protección de datos, que sanciona el tratamiento no consentido de datos de carácter personal (datos de solvencia económica en este caso) de un sujeto. Es importante indicar que esto aplica sólo a personas físicas y no a empresas, y que no nos extrañe si en próximos contratos que firmemos una de las previsiones que tengamos que aceptar sea la posibilidad de que, en caso de incumplimiento, nuestra deuda pueda ser comunicada al Cobrador del Frac.
Sin entrar en los hechos particulares (los cuales no parecen estar todavía claros), el que comete o los que cometen un daño a un sistema informático serán condenados como reos de un delito de daños. Igual consideración infractora tendrán quienes soliciten u ordenen la comisión de esa infracción por terceros.
La normativa española permite al ofendido, en determinadas ocasiones, con el objeto de reparar el daño causado, solicitar la publicación de la sentencia en idéntico o similar lugar a aquél en el que fue cometido el daño. Así las cosas, si el origen de la infracción (por ejemplo, en el caso de vulneración del derecho al honor, injurias, calumnias, etc.) fue Twitter, atiende a la norma y también a la lógica que la publicación del fallo de la sentencia sea en Twitter.