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Sobre este blog

Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

No todo lo que grabas con el móvil puede publicarse (y menos si te llevas dinero)

Ahora, los propios organizadores de eventos son los que promueven el uso de las redes sociales

Jorge Campanillas

Tenemos que ser conscientes de que, aunque las fotos son nuestras, siempre y cuando las hayamos hecho nosotros mismos y podamos ser considerados autores de las mismas, hay otros derechos que pueden afectar a la difusión de las imágenes que tomamos.

En épocas no muy lejanas, cuando ibas a acceder a un recinto para disfrutar de un concierto, evento deportivo o de otra índole, si llevabas una cámara fotográfica o de video ésta era retenida en los accesos hasta que se acabase el evento y fuese devuelta a sus propietarios, si es que éstos no se la olvidaban (situación que ocurría en más ocasiones de las que nos podemos pensar).

Quizá alguna cámara se colaba, pero era un sistema que funcionaba y permitía evitar que apareciesen imagénes o vídeos no controlados por los organizadores. Es cierto que estamos hablando de una época en la que internet todavía no había explotado y que subir un video o una fotografía tardaba una eternidad, dejando, además, a toda la familia sin teléfono durante un largo rato.

En la actualidad, cuando todos tenemos en nuestros bolsillos potenciales aparatos de grabación u obtención de imágenes, es casi imposible realizar en las entradas esos “cacheos” para evitar que alguien entre con su 'smartphone' al evento.

Además, suelen ser los propios organizadores los que promueven el uso de las redes sociales para dar mayor difusión al espectáculo. Es difícil imaginar que, en la actualidad, pudiera tener éxito un evento al que no te dejasen entrar con tu teléfono móvil (¿o quizá sí?). Por ello, los organizadores se quieren proteger de algún modo para que las imágenes que sean captadas por los asistentes no salgsalgan a la luz con finalidades comerciales fuera del circuito que ellos han establecido. Así, normalmente, se especifica que, si entras a un recinto con tus dispositivos (cámaras, 'smartphones'...), puedes hacer fotografías siempre y cuando sean para uso personal, para tenerlas como recuerdo o enseñarlas a la familia y amigos pero sin ningún tipo de finalidad comercial. Sirvan como ejemplo las condiciones de acceso a la Sagrada Familia:

Las fotografías y grabaciones de vídeo no podrán ser reproducidas, distribuidas ni vendidas sin permiso de la organización. Todo aquel que desee realizar fotografías o grabaciones con dicho fin deberá ser autorizado por el Departamento de Prensa. En caso de incumplimiento de este requisito, el Patronato se reserva la facultad de emprender las acciones legales que considere oportunas.

Todo lo que se pueda considerar hacer negocio con las imágenes debe ser autorizado por el organizador o el titular, en este caso, por ejemplo, del edificio en cuestión. La finalidad de esta prohibición es clara: proteger el negocio del organizador y evitar la diusión no consentida de imágenes con fines comerciales.

Sin embargo, ¿esto opera así en todo caso? No, habría excepciones que permiten la obtención y difusión de esas imágenes sin el consentimiento del titular, como podría ser que se haya producido un acontecimeinto de actualidad y tenga una finalidad informativa (entendiendo siempre de forma muy restrictiva dicha excepción, como bien ha recalcado en multitud de ocasiones el Tribunal Supremo). Serviría, por ejemplo, para acompañar un hecho noticiable que se ha generado dentro del propio recinto y que no sea la emisión de todo el evento (ej: un accidente u hecho fortuito noticiable).

Y lo curioso de todo ello es que, en muchos de los casos, las condiciones de las entradas permiten la utilización de nuestras imágenes personales por parte de la organización para el uso comercial y/o publicitario. No podemos vender nuestra fotos o vídeos, pero ellos pueden comerciar con nuestra imagen.

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Las imágenes de este artículo son propiedad, por orden de aparición, de Lars Plougmann, Wikimedia Commons y Josué Goge

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