La Junta Electoral avala que se investigue a la candidata de Podemos en Balears por pedir el voto el 28 de mayo
La Junta Electoral Central (JEC) ha ratificado que la candidata de Podemos a la Presidencia de Balears, Antònia Jover, pudo cometer un delito electoral al pedir el voto para su lista el pasado 28 de mayo, es decir, el día de la votación, contraviniendo así el artículo 53 de la Ley Electoral que prohíbe pedir apoyo a una candidatura tras la finalización de la campaña electoral.
Cabe recordar que, del mismo modo, el organismo arbitral resolvió que un tuit con el hashtag “#VotaPP” publicado por la candidata del PP al Consell de Mallorca, Nuria Riera, infringió el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por lo que dio traslado a la Fiscalía de la denuncias presentadas por el PSIB y por Unidas Podemos por si los hechos fueran constitutivos de delito.
En el caso de Jover, la Junta Electoral da la razón a la decisión adoptada en su día por el organismo balear, que remitió el asunto a la Fiscalía, y desestima el recurso que, contra esa decisión, interpuso Unidas Podemos.
En un mensaje difundido a través de su cuenta de Twitter el día de la votación, Jover animó “a toda la gente” que aún no había ido a votar a hacerlo para que fuera posible “reeditar el pacto de progreso por cuatro años más”. Tal y como ya declaró la Junta Electoral de Balears, la JEC reafirma que ese tuit fue un acto de propaganda electoral que, al ser emitido el mismo día de la votación, infringió el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Tanto en el caso de Jover como en el de Riera, el organismo arbitral balear dio traslado de su decisión al Ministerio Fiscal por si los hechos fuesen constitutivos de delito. En concreto, el artículo 144.1 a) de la LOREG señala que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de 6 a 24 meses, quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de campaña electoral.
En opinión de la JEC, los términos del mensaje de Jover “reflejan una solicitud de apoyo a la candidatura de la candidata denunciada, al animar a votar para poder 'reeditar el pacto de progreso por cuatro años más' e incluir, además, aspectos de su campaña electoral como el transporte público gratuito o el derecho a la vivienda para todos los residentes”. “Es un mensaje del que se desprende una finalidad de captar sufragios a su candidatura”, remarca el escrito del organismo arbitral.
Derecho a la libertad de expresión
En sus alegaciones Jover argumentó que el tuit estaba amparado por su derecho a la libertad de expresión, pero la JEC le recuerda que ese derecho fundamental está “limitado” durante el periodo electoral, “en el sentido de que no puede convertirse en propaganda electoral durante los días de reflexión y votación”.
Además, la JEC añade que, en contra de lo esgrimido por Jover “carece de relevancia” que lo lanzara a través de cuenta privada de Twitter “puesto que lo importante es su difusión en una red social”. “La resolución impugnada se ajusta a nuestro ordenamiento electoral, que prohíbe en el artículo 53 de la LOREG difundir propaganda electoral o realizar acto alguno de campaña una vez que ésta haya legalmente terminado; y que tipifica como delito electoral realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de campaña electoral”, recalca en su escrito.
Por todo ello, la JEC desestima el recurso de la candidata de Podemos quien, no obstante, podrá recurrir esta decisión mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
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