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El juez y el fiscal condenados a 9 años por su investigación al magnate Cursach buscan su absolución ante el Supremo

El ex fiscal Miguel Ángel Subirán (a la izquierda, en primera fila) y el exjuex Manuel Penalva (a su lado), en el juicio por presuntas irregularidades durante la instrucción del caso Cursach

Esther Ballesteros

Mallorca —

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Trabajaban en un “ambiente de presión, hostilidad y amenaza constante” y se encontraban sometidos a “constantes escraches y manifestaciones”. Son sólo una parte de los alegatos que esgrimen ante el Tribunal Supremo Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán, el juez y el fiscal que durante cerca de tres años buscaron desentrañar las supuestas actividades corruptas del empresario mallorquín Bartolomé Cursach, posteriormente echadas por tierra por la Justicia, que acabó absolviendo al magnate y a otros numerosos investigados. El pasado mes de noviembre, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) condenaba a nueve años de prisión a los dos juristas al considerar probado que ambos desplegaron diversas prácticas ilegales para apuntalar sus pesquisas y allanar futuras condenas.

Ahora, a través de un recurso de casación de 598 páginas al que ha tenido acceso elDiario.es, tanto Penalva como Subirán buscan su absolución ante el Alto Tribunal. Lo hacen apelando a su inocencia frente a los delitos por los que fueron sentenciados -obstrucción a la Justicia, coacciones y omisión del deber de perseguir filtraciones- y defendiendo, a través de hasta un total de veintidós motivos, la labor que llevaron a cabo para sacar adelante sus investigaciones. La Fiscalía Anticorrupción llegó a reclamar mucho más contra ellos: hasta 118 años para el exjuez y 121 y nueve meses para el exfiscal.

Los hechos por los que fueron condenados no se centran, sin embargo, en la actuación que desplegaron para investigar al magnate mallorquín, sino que se enmarcan en una de las múltiples líneas de investigación en las que se desgajó la causa matriz: la relativa al supuesto amaño del concurso para adjudicar el servicio de regulación del aparcamiento (ORA) en Palma y el presunto cobro de comisiones por parte del exconcejal y exdiputado del PP Álvaro Gijón y el exdirigente histórico popular José María Rodríguez.

Se trata de un fleco -conocido como caso ORA- en el que, en octubre de 2016, fueron arrestados varios empresarios, los funcionarios que integraban la mesa de contratación del Ajuntament de Palma que tramitó el expediente, los exconcejales del PP Irene San Gil y Gabriel Vallejo y los padres y el hermano de Gijón, a quien los ahora acusados atribuían haber obtenido la mitad de un soborno de aproximadamente un 1,2 millones de euros y un piso a cambio de amañar el concurso. Tales acusaciones fueron efectuadas por un testigo protegido que aseguraba que dentro del PP era “vox populi” la alteración del expediente y el cobro del cohecho. Las pesquisas fueron finalmente archivadas ante la ausencia de indicios delictivos contra todos ellos.

Una condena sustentada “en meras intuiciones”

En su escrito, la defensa de Penalva y Subirán, ejercida por el abogado Javier Barinaga, recrimina que “lo que se realiza por la sala sentenciadora, dicho sea con todo el respeto, por supuesto, es una condena sustentada en meras intuiciones valorativas y meros presentimientos, algo que no es asumible en nuestro Derecho Penal”. Y, como ha efectuado a lo largo de la instrucción de la causa que les sentó en el banquillo, sin que hasta el momento hayan logrado tumbar las investigaciones contra ellos, apela a la nulidad del procedimiento judicial por considerar que se encuentra sustentado en la adopción de medidas “invasivas” e “ilegales”.

Se refieren, en concreto, a la intervención policial de los móviles de dos de los periodistas que cubrían las informaciones relativas al caso Cursach. Y es que, tal como dictaminó en su día el Tribunal Constitucional, el juez que la acordó, Miquel Florit -quien buscaba averiguar de dónde procedían las filtraciones a la prensa de varias diligencias del caso Cursach declaradas secretas- vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los dos informadores al no permitirles recurrir el auto que autorizó requisar sus teléfonos. Según la defensa de exjuez y exfiscal, esta incautación llevó a impulsar una macroinvestigación contra ellos fundamentada “en los datos e información obtenidos de aquellas medidas invasivas e ilegales”.

Penalva y Subirán sostienen que la incautación de los dispositivos móviles de los periodistas condujo indefenctiblemente a la intervención del teléfono de uno de los policías condenados junto a ambos, Iván Bandera, y a la localización “ilegítima” del chat 'Sancus', que los dos juristas mantenían abierto, mientras se encontraban al frente del caso Cursach, junto a varios miembros del grupo de blanqueo de la Policía Nacional. Defienden así que el hallazgo se produjo de forma irregular y, por tanto, invalidaría las investigaciones impulsadas contra los dos juristas y los policías en una suerte de referencia a la conocida como doctrina del fruto del árbol envenenado.

En concreto, se trata de WhatApps en los que los investigadores del caso Cursach llegan a definirse como 'Los Intocables' y que fueron objeto de análisis en hasta ocho informes de la Policía Nacional que, en consonancia con la postura de la Fiscalía Anticorrupción y una treintena de acusaciones particulares, pusieron en entredicho las pesquisas contra el magnate del ocio: los chats arrojarían indicios de la connivencia alcanzada entre juez, fiscal y policías para presionar e intimidar a testigos e imputados.

Sobre el contenido del chat 'Sancus': “El pensamiento no delinque”

El tribunal, en contra de lo sostenido por exjuez y exfiscal, señala que las investigaciones habían sido iniciadas con anterioridad a que se adoptara ninguna medida sobre los periodistas, dado que ya se disponía de elementos de investigación acerca de las filtraciones. Al término del juicio contra Penalva, Subirán y los policías, el fiscal Tomás Herranz adujo que la obtención del teléfono de Iván Bandera se habría producido de todos modos. “Era un descubrimiento inevitable”, señaló, acogiéndose a la doctrina penal según la cual una prueba habría podido inexorablemente hallada por vías de investigación distintas a la prueba invalidada.

Sobre el contenido del propio chat -que contiene manifestaciones como “duro y en la cabeza, que les duela”, “ya hay cuatro en la jaula camino del matadero” o “son unos hijos de puta, hay que machacarlos”- el abogado cuestiona su fiabilidad como prueba e insiste, como en ocasiones anteriores, en que “ni el pensamiento delinque, ni la plasmación escrita de la mera espontaneidad delinque, ni el comentario soez que una persona pueda llegar a realizar en un momento determinado delinque. Delinquen los hechos. Pero no sólo eso, sino que ese comentario o pensamiento, o esa espontaneidad, ni siquiera tienen el grado de mero indicio o noticia criminis”. “No entenderlo así nos convierte automáticamente a todas las personas en potenciales delincuentes”, recalca.

“Eso no es coaccionar, es ser vehemente en la investigación”

Respecto a los delitos por los que sus patrocinados han sido condenados, Barinaga niega que coaccionaran al exconcejal Gijón y a otros investigados. “Eso no es coaccionar, no es ejercer violencia o intimidación. Eso, en el peor escenario posible, es ser vehemente en la investigación (como lo son en muchísimas ocasiones los magistrados instructores, o los fiscales cada día en los Juzgados de España)”, abunda el abogado, quien añade que, en todo caso, podría colegirse de ello una actuación “incorrecta en sus formas y expresiones, lo cual podrá ser en su caso merecedor de un reproche disciplinario, pero no de una condena penal con años de prisión”.

Y subraya que, si algo se infiere “sin género de dudas” de la actuación de Penalva y Subirán, es que “no consta acreditado (...) el ejercicio de una intimidación o violencia, ejercida con la finalidad de que se modifique la declaración prestada”.

“Esta parte no pone en duda que el hecho de prestar declaración como investigado no es un escenario fácil para nadie”, considera el letrado de los dos juristas, quien asegura no poner en duda que “la percepción personal, y subjetiva” de uno de los investigados “fuese la de sentirse presionado; pero ello no es sino una percepción de alta carga subjetiva (entendible, pero subjetiva), y cómo el mismo pudo interpretar de forma indebida las frases que se le dijesen, siendo esa interpretación más una vivencia personal, que una realidad de violencia o intimidación”. La defensa arguye que este tipo de situaciones “deben ser valoradas e interpretadas bajo ese concreto prisma, esa vivencia subjetiva y asunción e interpretación de frases, de modo diferente al realizado y al pretendido”, asevera.

Las detenciones del caso ORA

Respecto a su papel en los arrestos en el marco del caso ORA, el letrado remarca que “ellos no decidieron las detenciones” -en alusión a Penalva y Subirán-, dado que “fueron policiales”. Señala al respecto que “las conocieron, eso sí, como se conoce cualquier detención policial cuando existe causa abierta”, y recuerda que Penalva acordó un registro domiciliario “en búsqueda de pruebas que acreditasen la ocultación de dinero, proveniente del pago de la comisión, por la adjudicación del concurso de la ORA”.

Los magistrados del TSJIB, en su sentencia, consideran probado que fueron detenidas personas inocentes pero, con todo, aprecian que en el momento de los arrestos existían sospechas de que el concurso de la ORA podía haber sido amañado y de que los arrestados habían participado en mayor o menor medida en los hechos. “No se constata que los acusados, al practicar estas detenciones, actuasen dolosamente y fueran conscientes de que las personas que iban a detener entonces, aunque luego así se demostró, bien tras prestar declaración o en el curso del procedimiento que se sustanció, resultasen de todo punto inocentes y que algunos de los indicios que utilizaron para justificar las detenciones fueran incorrectos”, señala la resolución a este respecto.

Cabe recordar que sobre Penalva y Subirán planea otra posible causa: la Audiencia Provincial de Balears, tras el macrojuicio celebrado el año pasado contra Cursach y otros 16 acusados, ordenó investigar por nuevos delitos –prevaricación, detención ilegal y coacciones a testigos– a exjuez y exfiscal y, por presunto falso testimonio, a 17 testigos que comparecieron durante el macrojuicio. Entre ellos, varios empresarios que, como acusaciones particulares en la vista oral, sostenían que Cursach intentó hundir sus negocios mediante extorsiones y a quienes tanto Penalva como Subirán habrían utilizado para sostener sus investigaciones.

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