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La Justicia condena a seis meses de cárcel al empresario ‘pirata’ de Ibiza que aterrorizó a un navegante y rajó su barco

Evaristo Soler Cardona en la bahía de Porroig (Eivissa)

Nicolás Ribas

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La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado la condena de seis meses de prisión por un delito de coacciones al empresario ‘pirata’ Evaristo Soler Cardona dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa. El juez de primera instancia también había condenado a Soler Cardona por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y otro delito de daños, según el fallo al que ha accedido en exclusiva elDiario.es. Por el primer delito deberá cumplir una pena de 24 meses de multa a razón de 12 euros diarios, en total, 8.640 euros y, por el segundo, cumplirá una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, en total, 4.320 euros. Además, deberá indemnizar al denunciante, François Xavier Crone, con 3.283 euros por los daños ocasionados a su barco.

Los hechos se remontan al 22 de junio de 2024, cuando Soler Cardona, pese a tener en vigor una orden judicial que le prohibía aproximarse a menos de 100 metros de la bahía de Porroig (Sant Josep de sa Talaia, Eivissa), amenazó al patrón de un catamarán fondeado en la zona. “Gabacho de mierda, vete de aquí, no queremos en la isla a gente como tú, te quitaré el ancla, acabarás en las rocas, de nada te servirá tu dinghy”, le espetó en alusión a su bote, tal como recoge la sentencia. El acusado tenía entonces en vigor una medida cautelar que le prohibía acercarse a menos de 100 metros de la bahía, dictada en el marco de una causa penal por un delito contra la flora.

La condena incluye también la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Crone, de su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante tres años. El fallo establece que el impago de las multas conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Además, tendrá que hacerse cargo de todas las costas del procedimiento.

La acusación particular la ha ejercido la abogada Azucena López Acebes en representación del afectado. elDiario.es se ha puesto en contacto con el abogado de la defensa para conocer si tiene intención de recurrir y realizar alguna valoración sobre la sentencia, pero no ha respondido a las consultas de este periódico en el momento en que se publica esta noticia.

La jueza valida la identificación del acusado

En la sentencia de primera instancia ahora confirmada por la Audiencia, la jueza consideró probado que el 22 de junio de 2024 Evaristo Soler Cardona se dirigió a uno de los catamaranes fondeados en la bahía de Porroig y amenazó a su capitán. Según el relato recogido en la resolución, Crone no volvió a verlo durante el resto de la tarde y la noche.

La víctima se quedó en estado de nerviosismo después de lo que acababa de vivir, dado que la actitud del acusado se había iniciado en 2021, aunque la intensidad de la “perturbación” había escalado en los últimos tiempos. El objetivo no era otro que no permitirle fondear en la bahía. Debido a este incidente, el denunciante decidió no bajar al camarote y quedarse en el salón en actitud de duermevela. Hacia las tres de la madrugada ya del día 23, el denunciante “oyó, de repente, un golpe seco, dándose cuenta de que su embarcación había colisionado con otra que se hallaba igualmente fondeada porque el ancla había sido levantada, quedando el barco a la deriva”.

Tras este incidente, el afectado salió a cubierta inmediatamente, dándose cuenta del golpe porque su barco tenía desperfectos tanto en la fibra como también en la madera (en la aleta de la parte trasera derecha de la embarcación). Acto seguido, puso el motor en marcha “para alejarse de las rocas”, viendo en ese momento en el agua unas burbujas, compatibles con las que se forman “cuando una persona está buceando”. Así, observó junto a las burbujas cómo se dibujaba una “masa importante” de gran envergadura, que salió a flote, que según el denunciante era el acusado, quien se quitó el regulador y se dirigió a la víctima de forma intimidatoria. “Te lo advertí, la próxima vez te hundiré el barco, lárgate de aquí”, amenazó, recoge la sentencia. Según la víctima, esa noche había luna llena, por lo que pudo identificar al acusado perfectamente, pero lo que más le ayudó a identificarle, sin ningún género de duda, “fue que le reconoció la voz, de forma categórica y rotunda”.

Del mismo modo, con el propósito de disuadirle de fondear en la bahía, así como de causar daños en los bienes propiedad de la víctima, Soler Cardona “rajó con un objeto cortante su embarcación auxiliar, que llevaba sujeta con los pescantes”. Se trataba de una neumática perfectamente sujeta por los pescantes y que estaba rajada al menos por 10 o 12 cortes y en el agua. Según el peritaje aportado por el denunciante, los daños ocasionados ascendían a 3.283 euros, que fueron reclamados también al denunciado.

El tribunal da plena solidez a la declaración de la víctima

La resolución, cuya ponente ha sido la magistrada Gemma Robles, desestima de manera íntegra el recurso interpuesto por la defensa del empresario y ratifica punto por punto el fallo dictado en primera instancia. El tribunal desacredita así los argumentos del condenado y da plena solidez y veracidad a la declaración de la víctima.

La defensa sostiene que se valoró de forma incorrecta la prueba y que la identificación del acusado carecía de fiabilidad al haberse producido de madrugada y en condiciones de visibilidad y audición deficientes. También cuestionó que Soler Cardona pudiera haber realizado los hechos desde el agua, dada la posición elevada de la neumática, y señaló supuestas contradicciones en el relato de Crone así como la enemistad previa entre ambos que podría afectar a su credibilidad.

El recurso alegaba, además, que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque la condena descansaba esencialmente en la declaración de la víctima, sin corroboración objetiva suficiente. La defensa destacó la ausencia de pruebas periciales, testimonios independientes o elementos técnicos que acreditaran la participación del empresario. Sin embargo, el tribunal ha rechazado estos argumentos.

En cuanto al delito continuado de quebrantamiento, la defensa de Soler Cardona sostenía que no hay base para considerar que existiera una reiteración de los hechos; afirma que la sentencia solo describe un episodio y que la continuidad delictiva se ha fundamentado indebidamente en sus antecedentes penales.

El tribunal de la Audiencia Provincial desesima este argumento y señala que los hechos probados describen en realidad dos episodios diferenciados, aunque ocurrieran el mismo día. El primero tuvo lugar durante el día e incluyó amenazas directas. El segundo se produjo por la noche y, según la sentencia, esas amenazas se materializaron con la acusación de daños. Para el tribunal, ambos episodios están vinculados por un mismo propósito y constituyen un delito continuado.

La defensa del condenado también cuestionó que no exista una prueba directa de que el acusado abandonara la bahía después del primer episodio y regresara posteriormente. El tribunal, sin embargo, considera que esa circunstancia se deduce de las pruebas disponibles. Al tratarse de una bahía concurrida y pesar sobre el acusado una orden de alejamiento, no resulta razonable pensar que permaneciera allí esperando una posible intervención policial, argumenta el tribunal. A ello cabe añadir que el perjudicado no volvió a verlo entre ambos episodios. Por estos motivos, la magistrada considera que la continuidad delictiva se basa en una valoración racional del conjunto de las pruebas y rechaza los argumentos de la defensa de Soler Cardona. En consecuencia, desestima íntegramente el recurso.

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