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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a El Salvador por el caso de Manuela, encarcelada por abortar

Mujeres marchan por el aborto legal y seguro en San Salvador.

EFE

San José, El Salvador —

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a El Salvador por la detención y posterior muerte de “Manuela”, una mujer que sufrió una emergencia obstétrica y que fue sentenciada a 30 años de prisión por aborto. La sentencia considera que las autoridades médicas y judiciales violaron varios derechos de esta mujer que se apodó Manuela para proteger su identidad.

En el fallo notificado este martes a las partes, el tribunal, que es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y tiene sede en Costa Rica, ha declarado responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud. El texto reconoce el perjuicio para Manuela y para sus familiares.

“Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión”, dice la corte en el fallo.

“La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad. Los hechos del presente caso se enmarcan dentro de dicho contexto”, añade. 

La sentencia dice que Manuela era una mujer de escasos recursos económicos, analfabeta y que vivía en una zona rural con su familia. El 27 de febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera, donde el personal médico concluyó que había tenido una preeclampsia grave posparto, más anemia producida por una pérdida de sangre importante.

Falta de investigación y prejuicios de género

La médica que la atendió presentó una denuncia ante las autoridades judiciales en contra de Manuela ya que su cuadro médico mostraba la existencia de un parto.

El 28 de febrero de 2008 la policía entró en casa de Manuela y encontró en una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto. Manuela fue detenida ese mismo día por el delito de “homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido”.

El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. 

“Estando detenida, Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010”, indica el fallo de la Corte Interamericana.

El tribunal concluye que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia, y que en el proceso judicial contra Manuela la defensa pública “actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión”.

Los jueces también han comprobado la falta de una debida investigación, ya que ésta se basó en “prejuicios y estereotipos negativos de género”, los mismos que se utilizaron para sentenciarla. 

Al referirse a la pena de 30 años de prisión, la Corte Interamericana señala que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal, y advirtió de que la aplicación de la pena por homicidio agravado en este caso resulta “claramente desproporcionada”.

La corte también ha demostrado que la denuncia presentada por la médica incumplió la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles. 

La Corte ha ordenado al Estado salvadoreño realizar un acto público de reconocimiento a Manuela, regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas, y adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio.

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