20 años de prisión al hombre que roció con gasolina y quemó viva a su novia
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 20 años de prisión a Constantin V., acusado de rociar a su novia con gasolina y quemarla viva posteriormente en enero de 2008, después de que un jurado popular le declarase culpable de haber cometido los hechos.
La sentencia, que no es firme, considera probado que sobre las 22.20 horas del 22 de enero de 2008 Constantin V. se dirigió en su vehículo a una gasolinera de Alcalá de Henares en la que compró una bolsa de 4,5 litros de gasolina con “el propósito de utilizarla para acabar con la vida de su compañera sentimental”, Alexandra B.
Acto seguido, recogió a su novia y la llevó a un descampado a las afueras de Alcalá de Henares, “donde la roció con gasolina y le prendió fuego con un mechero”. El cuerpo de la mujer se incendió, causándole “extensas” quemaduras de diverso grado por la parte superior del cuerpo.
Alguna de estas heridas fueron de cuarto grado y le afectaron en la cabeza. Como consecuencia de estos hechos, la mujer murió por carbonización, ya que sufrió un shock traumático por hipertermia.
“Actuando de esta forma, el acusado pretendía asegurarse de producir la muerte de Alexandra y evitar la posible reacción defensiva de ella o de terceras personas que pudieran auxiliarla”, reza la sentencia, que mantiene que el acusado abandonó el lugar conduciendo su vehículo a gran velocidad y sin encender las luces. Después, realizó una llamada al servicio de emergencias 112 confesándose autor de los hechos.
El tribunal entiende que Constantin y la víctima, de 21 años, mantenían una relación de pareja desde hacía tres meses, conviviendo con ella en Alcalá de Henares.
La Sala declara a Constantin autor de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y ha teniendo en cuenta su confesión como atenuante a la hora de imponer la pena. Además de condenarle con prisión, la resolución establece que el acusado deberá indemnizar al padre y a la hermana de la víctima con un total de 200.000 euros.
SIN POSIBILIDAD DE PRECAVERSE DEL ATAQUE
Cuando los jueces legos evaluaron los hechos, entendieron que Alexandra “no tuvo ninguna oportunidad de precaverse del ataque ni posibilidad real de defenderse del mismo”, por lo que entienden que en este caso debe tipificarse como un delito de asesinato, en el que también influye que la llevara a un descampado.
A pesar de la violencia de la agresión, el jurado entendió que Constantin no actuó con ensañamiento ya que no encontraron indicios de que buscara provocar más dolor a la víctima que el producido “por el método cruel de causarle la muerte, pero sin añadir más sufrimiento gratuito ni injustificado”.
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