Aprobado el Ingreso Mínimo Vital: podrá solicitarse desde el 15 de junio

Aprobado el Ingreso Mínimo Vital: podrá solicitarse desde el 15 de junio

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes al Real Decreto-Ley por el que se pone en marcha un Ingreso Mínimo Vital, una nueva prestación de la Seguridad Social, que va acompañada de estrategias de inclusión focalizadas.

Según ha detallado el Gobierno central, el Ingreso Mínimo Vital, que será de carácter permanente, tiene como principales objetivos “la redistribución de la renta, con la intención de erradicar la pobreza extrema, y la inclusión social y participación en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad”.

Su puesta en marcha se ha acelerado para ayudar a cubrir las situaciones de vulnerabilidad causadas por la COVID19, que se suman a las de las familias que ya se encontraban en dificultades previamente.

Según las estimaciones, la nueva prestación podría alcanzar los 850.000 hogares beneficiarios, en los que viven más de 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares con niños.

De hecho, de los 2,3 millones de potenciales beneficiarios, un 30% son menores. También habrá una incidencia mayor entre los hogares monoparentales, que supondrán el 16% de los beneficiarios. Dentro de ellos, casi un 90% están encabezados por una mujer.

El Ingreso Mínimo Vital parte de una amplia tipologías de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar.

El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales, según se indica en la tabla inferior.

El Ingreso Mínimo Vital está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.

De esta forma, la renta media garantizada es de 10.070 euros al año por hogar, mientras que el importe de la prestación será de unos 4.400 euros anuales. El presupuesto anual ascenderá a 3.000 millones de euros al año.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales. En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual. Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia.

Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar. La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas.

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

La solicitud será multicanal. Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público.

Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un “Sello Social” para las empresas que les ofrezcan formación y empleo. Además, se fomentará la participación en el mercado laboral con incentivos. Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación.

En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

El resultado del Ingreso Mínimo Vital y de las distintas estrategias y políticas de inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), mediante la emisión de la correspondiente opinión.

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