El Constitucional avala la Ley del Paisaje de La Rioja y solo anula un inciso sobre el Consejo de Ministros
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, en la que avala el grueso de la norma, que mantenía varios artículos suspendidos desde abril por un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central. El tribunal ha avalado parcialmente el recurso y únicamente declara inconstitucional y nulo un inciso del artículo 22.3, que hacía referencia a los planes aprobados “por acuerdo del Consejo de Ministros”. El resto de la normativa autonómica se mantiene intacta, condicionada eso sí a una interpretación conforme con la Constitucional.
El recurso, registrado en el Tribunal el 1 de abril de 2026, cuestionaba determinados instrumentos de protección paisajística previstos en la ley autonómica por considerar que podían resultar aplicables a actuaciones de competencia estatal y menoscabar competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución. Apenas quince días después, el 16 de abril, el Constitucional admitió a trámite la demanda y suspendió de forma cautelar la vigencia y aplicación de seis artículos (13.3, 14, 22.3, 23.6, 24 y 28) y de la disposición transitoria segunda en todo aquello que afectara a las actuaciones del Estado.
Cruce de competencias
La sentencia recuerda que cuando el Gobierno central y el autonómico comparten atribuciones sobre un mismo espacio, ninguna administración puede ignorar a la otra. Por ello, recoge el texto, “deben articularse mecanismos de cooperación y coordinación entre administraciones, sin perjuicio de que, en caso de conflicto irresoluble, prevalezca la competencia específicamente atribuida por la Constitución”.
En este sentido, el Pleno aclara que la comunidad autónoma tiene potestad para exigir un “plus de protección” para su entorno, pero no para “reproducir o duplicar trámites ya previstos en la normativa básica” ni añadir controles redundantes que sean “meramente procedimentales y carentes de contenido sustantivo propio”.
Bajo esta premisa, los magistrados han analizado las herramientas de la ley riojana: clasificación de proyectos por su impacto paisajístico, zonificación territorial, estudios de paisaje, estudios de integración paisajística, controles administrativos previos y régimen sancionador. La conclusión es que todas ellas son “compatibles con la Constitución siempre que se interpreten en el sentido de que no resultan aplicables a actuaciones estatales realizadas en ejercicio de competencias exclusivas del Estado ni pueden impedir o condicionar su ejercicio”.
En resumen, la resolución concluye que la protección del paisaje es un “objetivo legítimo” de las comunidades autónomas, pero recuerda que estos instrumentos regionales no pueden condicionar ni duplicar los trámites de las competencias exclusivas del Estado.
El fragmento anulado
Siguiendo este criterio, el Constitucional aprecia insconstitucionalidad y anula el fragmento “o por acuerdo del Consejo de Ministros” del artículo 22.3. El tribunal explica que ese inciso pretendía someter los planes y programas estatales al “Estudio de Paisaje” autonómico, imponiendo un requisito procedimental adicional respecto de actuaciones cuya evaluación corresponde al Estado, lo que resulta contrario al orden constitucional de distribución de competencias.
Respecto al resto de los artículos que el Gobierno de España recurrió y que provocaron la suspensión del texto en abril, el Pleno del TC ha decidido levantar el veto y declararlos constitucionales porque, según recoge la sentencia, “únicamente podrán desplegar efectos respecto de actuaciones sometidas a la competencia de la Comunidad Autónoma, sin afectar al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado”.
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