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El Constitucional da la razón a La Rioja y desestima el recurso del Gobierno central sobre la Ley de Medidas Fiscales

Archivo - Fachada de la Sede del Tribunal Constitucionalmen Madrid (España).

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno de España respecto del art. 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024, relativo a la posible declaración de urgencia de los contratos públicos financiados con los fondos 'Next Generation'.

La sentencia, tal y como explica el Tribunal Constitucional, concluye que la redacción del art. 12.2 de la Ley 13/2023, desde su literalidad y valoración contextualizada, y sin acudir a complejas estructuras argumentales, no solo no puede entrar en colisión, sino que, por el contrario, se ajusta a lo dispuesto en la normativa estatal básica, por lo que procede la desestimación del recurso.

Lo que el Gobierno central consideraba inconstitucional

Tal y como adelantó Rioja2 el Gobierno central alegaba que los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la norma riojana atentaban directamente contra los principios de la Constitución española. El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres explicaba que estaban “abocados a solicitar este recurso al Tribunal Constitucional en tanto en cuanto ese artículo específico lo que traslada es que se pueda tramitar por parte de la comunidad y con urgencia los contratos que tengan que ver con ejecución de gastos relativos a los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia”.

El artículo en cuestión se refiere a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. En el punto 1, el Gobierno de La Rioja decreta que se declara esta tramitación de urgencia “sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio”. En el punto 2 señala que esto se entenderá “sin perjuicio de la necesidad de que, de conformidad con la normativa europea, la declaración de urgencia de los contratos públicos requiera de una motivación para cada contrato atendiendo a las circunstancias concurrentes”. El Gobierno de España discrepaba de estos argumentos porque en su opinión, la regulación autonómica podría ser “incompatible con las directivas europeas en materia de contratación y con la legislación básica estatal de contratación”. Ahora el Tribunal Constitucional admite a trámite este recurso y suspende la norma.

El Tribunal Constitucional da la razón al Gobierno de La Rioja

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José María Macías Castaño, recuerda la doctrina reiterada del Tribunal (STC 68/2024, entre otras) que descarta la inconstitucionalidad de una norma por la mera omisión de un precepto estatal de carácter básico, dado que la norma básica mantiene su plena vigencia con independencia de que sea recordada o no por el legislador autonómico. Y además, el Tribunal descarta expresamente que, en este caso, la omisión a esa referencia pueda entenderse como una vulneración de la norma estatal y no atisba en la ley riojana intención alguna de infringir la normativa estatal sino todo lo contrario, recoge la nota del Tribunal Constitucional.

Y además, apunta que la referencia a la “normativa europea” contenida en el art. 12.2 de la ley riojana, sobre la que incidía igualmente la demanda, tampoco puede entenderse como indicativa de una voluntad de ignorar el carácter básico de la norma estatal contenida en el art. 50 del RD-L 36/2020.

Por tanto, la sentencia del Tribunal Constitucional considera que “estamos ante la tramitación de contratos públicos financiados con fondos europeos, y regulados por una normativa europea de obligado cumplimiento, como es un Reglamento [art. 288 TFUE, en general; y art. 36 Reglamento (UE) 2021/241, en particular].

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