Dos años de cárcel para 23 trabajadores por invadir las pistas de El Prat

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión a 23 de los 27 trabajadores acusados de invadir las pistas del Aeropuerto de El Prat en verano de 2006 durante una huelga ilegal, y ha absuelto a los otros cuatro.

Según recoge la sentencia, el Tribunal considera culpables de un delito de desórdenes públicos a los 23 empleados condenados por ocupar las pistas del aeropuerto de la capital catalana el 28 de julio de 2006, que colapsaron el aeropuerto por miedo a perder sus puestos de trabajo debido a la subrogación del 'handling' por parte de Aena.

Esta acción, que duró varias horas, provocó la cancelación de más de 544 vuelos y 22 más tuvieron que ser desviados a otros aeropuertos.

La sentencia desestimó la petición de la defensa de que la ley aplicada en este caso--Ley Penal de la Navegación Aérea-- fuera “inconstitucional y fascista”. En sentencia el juez que instruyó el caso, Gerard Thomas Andreu, expuso que “el derecho a huelga no es ilimitado”.

Por otra parte, el juez entiende que los hechos no son constitutivos de un delito contra el tráfico aéreo enmarcado dentro de la citada ley, sino de delitos de desorden público, cuyas penas son menores.

Las penas para los 23 trabajadores podría llegar a los tres años. El juez explicitó que la pena sería el máximo sin que los condenados tuvieran que entrar en prisión por este hecho --dos años--.

El acusado y secretario de política institucional de la Federación de Transportes de UGT, Omar Minguillón, sobre el que pesaba una pena de cuatro años de cárcel ha sido absuelto por entender que las pruebas que apuntaban a que había sido instigador de la ocupación han quedado desestimadas.

Entre estas pruebas destacaba un video en el que se podía apreciar a Minguillón empujando una furgoneta hacia una vía de servicio interna. El juez expresa en sentencia que no se puede probar que la persona que aparece en el video sea Minguillón.

Tampoco se da por definitiva la prueba testifical del capitán de la Guardia Civil que aseguró que Minguillón salió a las pistas y se dirigió a su persona en términos como “Capitán estamos en la calle” y “no nos movemos” debido a que el mismo capitán no pudo asegurar si lo dijo “por sí mismo o por estar con los trabajadores”. Ni el vídeo de una televisión autonómica donde aparece Minguillón diciendo “el miedo nos hace luchar”.

Sí se tienen en cuenta las declaraciones de que su intención era tratar de acabar con aquella situación. Según el director del Aeropuerto de El Prat, Fernando Echegaray, el líder sindical se dirigió a las pistas para “convencer” a los trabajadores de que “depusieran su actitud”.

En cuanto al acusado y líder sindical de UGT Juan Luis Gallardo Pisonero la sentencia explica que “salvo su reconocimiento” de haber estado en la supuesta asamblea que tuvo lugar en una vía interna del aeropuerto “no ha resultado nada más acreditado”. Por lo cual resuelve absolverlo de los cargos que se le imputaban.

Del mismo modo, han sido absueltos dos acusados, Santiago N.G. y Sandra M.L., porque las pruebas de su reconocimiento en los videos aportados no han sido concluyentes.

La sentencia explicita que el hecho de que se llevara a cabo una asamblea organizada no es óbice para el resultado que más tarde tuvo lugar.

VÍDEOS ACEPTADOS

Una de las cuestiones que se habían pospuesto hasta la sentencia era la aceptación o no de las pruebas videográficas, ya que una de las defensas pedía su desestimación al entender que violaban derechos fundamentales.

En la sentencia, el juez aclara que uno de los videos, que grabó un cámara de Antena 3, no vulnera el derecho a la intimidad tal y como pretende una de las defensas de los acusados.

La petición de inadmisión el resto de vídeos --los de las cámaras de seguridad del aeropuerto-- iba referida al hecho de no haberse cumplido los plazos de entrega que demanda la instrucción y a que eran copias de los originales donde sólo aparecían fragmentos.

Thomas también desestimó esta cuestión previa presentada por la defensa y entendió que las pruebas videográficas son legítimas y necesarias para demostrar si se cometió delito o no.

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